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56 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 163-2020-SUNEDU-03-06 del 07 de abril del 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Finalmente, mediante Informe N° 233-2020-SUNEDU-03-06 del 23 de mayo del 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica informó al Consejo Directivo de la Sunedu sobre la actualización de la propuesta de Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, a fi n de recoger las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modi fi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 020-2020; SE RESUELVEArtículo 1.- Aprobación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas Apruébese el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, que consta de dieciséis (16) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y once (11) anexos, según se detalla a continuación: Anexo Nº Denominación Anexo Nº 01Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri ficación por tipo de universidad Anexo Nº 02Formato 1: Presupuesto de la universidad por condiciones básicas de calidad Anexo Nº 03Formato 2: Relación de programas y menciones por sede, filiales y locales Anexo Nº 04Formato 2.1: Relación e información de programas de segunda especialidad profesional Anexo Nº 05 Formato 3: Malla curricular y análisis de créditos académicos Anexo Nº 06Formato 4: Relación de la sede, filiales y locales de la universidad Anexo Nº 07 Formato 5: Infraestructura de la universidad Anexo Nº 08Formato 5.1: Relación de laboratorios y talleres de la universidad Anexo Nº 09Formato 5.2: Equipamiento, mobiliario y software de laboratorios y talleres de la universidad Anexo Nº 10Formato 6: Relación e Información de docentes de la universidad Anexo Nº 11 Formato 7: Relación de personal no docente por programa Artículo 2.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de otorgamiento de licencia institucional iniciados antes de la entrada en vigencia del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, continúan tramitándose bajo la normativa vigente al momento de su inicio. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución y del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, de sus anexos y de la exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO PARA UNIVERSIDADES NUEVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece el procedimiento administrativo de licenciamiento para universidades nuevas, de competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad asegurar que las universidades nuevas cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las universidades nuevas que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Para efectos del presente reglamento, también se entiende por universidad nueva a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento. CAPÍTULO II EL LICENCIAMIENTO Artículo 4.- El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas 4.1. El licenciamiento es el procedimiento administrativo mediante el cual la Sunedu evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para autorizar el funcionamiento de la institución universitaria en el territorio nacional. 4.2. La solicitud de licenciamiento contiene la oferta académica que la universidad nueva pretende prestar en cada uno de sus establecimientos. 4.3. Además del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, la oferta académica consistente en programas académicos priorizados por la Sunedu se somete simultáneamente al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados, previsto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi catorias, siempre que la norma técnica correspondiente se encuentre vigente a la fecha de la presentación de su solicitud de licenciamiento . 4.4. El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas es un procedimiento administrativo electrónico que se desarrolla a través de tecnologías y medios electrónicos y con respeto de los principios, derechos y garantías del debido procedimiento. En el caso de los administrados que tengan imposibilidad de acceder a los medios electrónicos, podrán hacer uso de los medios físicos tradicionales para la tramitación de su procedimiento de licenciamiento. Artículo 5.- Autoridades competentes 5.1. La Dirección de Licenciamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento, por tanto, es responsable de evaluar la solicitud de licenciamiento para universidades nuevas y de proponer al Consejo Directivo el otorgamiento o la denegatoria de la autorización correspondiente. 5.2. El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver el procedimiento de licenciamiento, por tanto, es responsable de otorgar o denegar la autorización correspondiente.