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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. e) Disponer que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato. f) Disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial. En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. g) Disponer que los Presidentes de Corte, Gerencia General; así como Gerentes y Administradores de Corte, cumplan las normas contenidas en el «Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ; sobre todo la presentación a partir del 15 al 24 de junio de 2020 de las declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes. h) Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de las Gerencias respectivas, debe cumplir con efectuar las acciones necesarias para el adecuado reinicio de las labores del Poder Judicial. 3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140-2020-P-CSJLI-PJ, y prorrogado por resoluciones administrativas N°s: 000147, 000154, 000168 y 000177-2020-P-CSJLI-PJ, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM. Artículo 2.- Disponer que la Coordinación de Recursos Humanos cumpla con gestionar la presentación a partir del 15 al 24 de junio de 2020 de las declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes. Articulo 3.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la VII Región de la Policía Nacional del Perú y a los órganos jurisdiccionales precitados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1 Ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0752020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM. 2 En concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, manteniéndose las medidas administrativas dictadas por Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-202; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. 1866821-2Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000187-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de mayo de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Administrativa No. 157-2020-CE-PJ se dispone la prórroga de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; período durante el cual que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, continuarán en funciones; para lo cual el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran. 2. El señor Juez Superior Segismundo Israel León Velasco integra el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, desde el mes de marzo del presente año, por lo que resulta conveniente disponer su reemplazo en dicho órgano jurisdiccional. 3. Mediante Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo de 2020 se dispuso que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones, son competentes para conocer como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, también para los asuntos de urgencia descritos en la Resolución Administrativa No. 135-2020-P-CSJLI-PJ que eran materia de competencia del Quinto Juzgado de Familia y Décimo Juzgado de Familia, que fueron designados órganos jurisdiccionales de emergencia. Excepcionalmente, se les asignó igualmente el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia. 4. El 29 de abril de 2020, a través de la Resolución Administrativa N° 000169-2020-P-CSJLI-PJ, se habilitó a partir del 30 de abril de 2020, al Tercer (3°) y Quinto (5°) Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de o fi cio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y bene fi cio de semilibertad de menores infractores. Por consiguiente, se dejó sin efecto a partir de la referida fecha, la competencia en dichos asuntos del Primer Juzgado Mixto de Emergencia. 5. El 14 de mayo de 2020, por Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, se habilitó a partir del 15 de mayo de 2020, al 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia de Lima, a tramitar los procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.° 30364–Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1470. En consecuencia, se dejó sin efecto a partir de la referida fecha, la competencia en las mencionadas materias del Primer Juzgado Mixto de Emergencia. 6. El 23 de mayo de 2020, a través de la Resolución Administrativa N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, para resolver como Primer Juzgado Transitorio de Emergencia, los requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables, que se produzcan y presenten durante el periodo de emergencia, y que correspondan a la competencia de los juzgados de investigación preparatoria del subsistema anticorrupción y crimen organizado. 7. A la fecha, es necesario disponer el recambio de los mencionados órganos jurisdiccionales que actúan