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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / por procesos según los niveles de riesgo establecidos en la normativa sanitaria vigente. d. Fiscalización basada en evidencia: La fi scalización sanitaria debe ser plani fi cada, desarrollada y concluida considerando la información objetiva recabada por SANIPES en el ejercicio de sus funciones. e. Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de fi scalización sanitaria se promueve la orientación y la persuasión para el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora, considerando mecanismos proporcionales con los niveles de riesgo establecidos en la normativa sanitaria vigente. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes de fi niciones: 1. Actividad de fi scalización sanitaria: Constituye todo acto o diligencia de investigación, control o fi cial, vigilancia, supervisión, rastreabilidad, inspección u operativos que realiza el fi scalizador sanitario, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los operadores. 2. Acta de fi scalización sanitaria: Documento elaborado por el fi scalizador sanitario que consigna los hechos veri fi cados objetivamente, las incidencias ocurridas y las acciones realizadas durante la actividad de fi scalización sanitaria. 3. Denuncia: Comunicación realizada por cualquier persona sobre hechos que pudieran afectar la salud pública y/o el estatus sanitario del país, de las zonas y/o de los compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y/o constituyan un presunto incumplimiento a la normativa en materia de sanidad y/o inocuidad u otras obligaciones exigibles en el ámbito pesquero y/o acuícola. 4. Ficha de trabajo de fi scalización sanitaria: Documento elaborado en la etapa de plani fi cación de la fi scalización sanitaria, con el fi n de orientar las acciones que los fi scalizadores sanitarios deben realizar durante cada fi scalización sanitaria, según formato estandarizado aprobado por SANIPES. 5. Fiscalizador sanitario: Persona debidamente acreditada por SANIPES para efectuar las acciones de fi scalización sanitaria en el ámbito pesquero y/o acuícola. 6. Informe de fi scalización sanitaria: Documento técnico legal elaborado, en gabinete, por SANIPES a través del cual se determinan los resultados del cumplimiento de la normativa sanitaria, en el marco de las acciones de fi scalización sanitaria. TÍTULO II ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria La autoridad administrativa de fi scalización sanitaria es ejercida por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, y se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles derivadas de la normativa sanitaria, incluidas las condiciones establecidas en el respectivo título habilitante otorgado por SANIPES. Artículo 7.- Plani fi cación de las actividades de fi scalización sanitaria Las actividades de fi scalización sanitaria son plani fi cadas, a nivel nacional, por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, mediante el Plan Anual de Fiscalización según corresponda, los cuales consideran para su elaboración, los recursos humanos, operativos, equipos, instrumentos y logística necesaria para su realización en determinada área geográ fi ca. Los referidos planes incluyen el tipo, modalidad, frecuencia y duración estimada de las actividades con la fi nalidad eliminar, reducir o prevenir la realización de conductas infractoras entre los operadores a partir de la disuasión generada, priorizando aquellas actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, que representen un mayor riesgo a la salud y/o al estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. Artículo 8.- Criterios para el desarrollo de las actividades de fi scalización sanitaria La actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, según el riesgo a la salud y/o estatus sanitario que éstas impliquen, se plani fi ca y desarrolla considerando, indistinta o conjuntamente, los siguientes criterios: a. Clasi fi cación general de las zonas o compartimentos y de la infraestructura pesquera y/o acuícola. b. Tipo de infraestructura pesquera y/o acuícola, incluyendo su ubicación física. c. La naturaleza de los procesos y actividades realizadas por los operadores. d. El uso de productos, materiales, insumos, sustancias o procesos que puedan afectar a la inocuidad y/o sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos e. Los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, incluyendo su origen. f. El histórico de los resultados de las fi scalizaciones sanitarias a las que hayan estado sujetos, incluyendo información sobre denuncias, lotes rechazados o notifi caciones sanitarias. Artículo 9.- Alcances de las actividades de fi scalización sanitaria La fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas comprende, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: a. La evaluación sanitaria de las instalaciones que conforman las infraestructuras pesqueras y/o acuícolas. b. La evaluación de los autocontroles implementados por los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola y los resultados obtenidos. c. La evaluación de los equipos, instrumentos de medición, medios de transporte, instalaciones y otros lugares o áreas bajo el control de los operadores. d. La evaluación de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, productos semielaborados, materias primas e ingredientes de piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura y, de otros productos o insumos empleados para la preparación y/o fabricación de los mismos. e. La evaluación de los productos y procesos empleados para la limpieza y desinfección. f. La evaluación del etiquetado, presentación y materiales de envase, incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos. g. La evaluación de los procedimientos de higiene, buenas prácticas y, los basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (APPCC). h. La veri fi cación del llenado y actualización de los registros de rastreabilidad y otros que permitan veri fi car el cumplimiento de los procedimientos internos de la infraestructura pesquera y acuícola y de la norma sanitaria vigente. i. Entrevistas con el personal y/u operarios de los operadores. j. La comprobación de las mediciones llevadas a cabo por los operadores y otros resultados de ensayo. k. El muestreo, análisis, diagnóstico y ensayos.l. Cualquier otra acción que coadyuve a la ejecución de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 10.- Incorporación del enfoque en gestión de riesgos y control por procesos Las actividades de fi scalización sanitaria incorporan, en forma progresiva, el enfoque en gestión de riesgos y control por procesos en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, incluyendo el control en origen, el procesamiento, la importación y la exportación de los recursos y productos hidrobiológicos.