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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”; Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización de SANIPES”; Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas por el plazo de cinco (05) días calendarios, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, considerando lo antes expuesto y en concordancia con la Política General de Gobierno al 2021, resulta necesario aprobar el Reglamento de Fiscalización Sanitaria; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Apruébese el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y treinta y cuatro (34) artículos. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Reglamento en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.SANIPES.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense los procedimientos administrativos N° 44, N° 45, N° 46 y N° 47, descritos en el Anexo I, aprobados por el artículo 1° y recopilados en el artículo 2° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de tecnología digital La autoridad administrativa fi scalizadora puede realizar acciones de fi scalización sanitaria a través del uso de tecnologías digitales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de las normas que le otorguen competencias en materia de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola así como respecto de otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria. Dicha fi nalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional. Artículo 4.- Principios En adición a los principios generales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normativa vigente, la función de fi scalización sanitaria se rige por los siguientes principios: a. Costo - e fi ciencia: Promueve el uso e fi ciente de los recursos y la reducción de las cargas administrativas, evitando generar costos excesivos e injusti fi cados a los operadores y maximizar la efectividad de las actividades de fi scalización a cargo de SANIPES. b. Integración de la información: La información recabada en el ejercicio de las actividades de fi scalización sanitaria es gestionada a través de tecnologías de la información, a fi n de ser empleada oportunamente en la plani fi cación de dichas actividades bajo el enfoque de gestión de riesgos y control por procesos. Asimismo, promueve la coordinación e intercambio de información y la interoperabilidad entre entidades de la administración pública, para garantizar el uso óptimo de recursos. c. Enfoque en gestión de riesgos y control por procesos: Las actividades de fi scalización sanitaria deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar, mitigar y/o corregir los riesgos relativos a la sanidad e inocuidad en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, empleando, entre otros, el control