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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / 2.2 Jerarquización de impactos A partir de la matriz de impacto se jerarquizan aquellas oportunidades que generen un menor impacto negativo o un mayor impacto positivo, pues dichas oportunidades son propicias de concretar por tener condiciones más favorables que son de índole ambiental, socio-cultural, económica, político-administrativo. Sección 3: Análisis de involucrados3.1 Análisis de involucrados A fi n de identi fi car y conocer el contexto donde se con fi gura el ADP se desarrolla una Matriz de Involucrados. Para la realización de esta actividad se dispone con la información y colaboración de los involucrados. Tabla N° 4: Matriz de involucrados N° Involucrados Variable 1 Variable 2 Variable 3 … Variable m 1 Actor 1 2 Actor 2 3 Actor 3 … … n Actor n Las variables indicadas en el mapeo de actores son las siguientes: • Problemas existentes en torno al Prestador principal de fi nido a partir de la aplicación de la metodología para la determinación del ADP.• Posibles con fl ictos latentes dentro del ADP de carácter social, políticos, territoriales. • Posición de los involucrados sobre posible incremento de la tarifa o cuota familiar.• Posibles proyectos de gran envergadura e impacto en la zona del ADP.• Otros que se identi fi quen en campo. Las variables para analizar deben tener relación con los servicios de saneamiento. A partir de este análisis, se identi fi can tanto las limitaciones y restricciones a la implementación del ADP. 1866888-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 036-2020-SANIPES/PE Surquillo, 28 de mayo de 2020VISTOS: Los Informes Técnico Legal N° 12-2020-SANIPES/DSNPA y N° 13-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola y de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Informes N° 074-2020-SANIPES/OPP y N° 095-2020-SANIPES/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 109-2020-SANIPES/OAJ y N°131-2020-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 212-S46NP-2020 del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación sanitaria de calidad, fortalecimiento de la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES plani fi ca, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador e incorpora la actividad de fi scalización; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modi fi catoria citada en el considerando precedente; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos