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83 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación . Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. [...] Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 6. En el caso concreto, se advierte que mediante los Ofi cios Nº 195-2020-MDT-A y Nº 202-2020-MDT-A se habría comunicado al regidor José Cierto Fernández, respectivamente, la citación a la sesión extraordinaria en la que se trató su vacancia y el Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A, que formalizó la decisión de vacarlo. Ambos documentos habrían sido publicados en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y en un diario; de esta manera, la referida comuna considera que el cuestionado regidor fue debidamente notifi cado. 7. Ahora bien, según el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, la noti fi cación personal regulada en el artículo 21 del mismo dispositivo legal se encuentra en primer orden, mientras que la noti fi cación, a través de publicaciones, se encuentra en tercer orden. Asimismo, en estricta observancia del citado numeral 20.2 del artículo 20 de la LPAG, ninguna autoridad puede suplir alguna modalidad de noti fi cación con otra y no puede modi fi car el referido orden de prelación bajo sanción de nulidad de la noti fi cación. 8. Como se advierte, la entidad edil mencionada no ha cumplido con noti fi car al regidor vacado respetando el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, pues ha procurado noti fi carlo mediante publicaciones, pese a que estas se encuentran en el tercer orden de prelación, cuando lo que correspondía era noti fi carlo por medio de una noti fi cación personal, establecida en el primer orden de prelación, y regulada en el artículo 21 de la LPAG. 9. Siendo ello así, ambas noti fi caciones incurren en nulidad, prevista en el numeral 20.2 del artículo 20 de la LPAG, máxime, si se ha limitado el derecho del regidor José Cierto Fernández a formular sus descargos y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se trató la vacancia del mencionado regidor. 10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles , luego de recibida la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández. Dicha convocatoria deberá ser noti fi cada a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 11. Del mismo modo, una vez que se haya llevado a cabo la sesión de concejo y se emita su correspondiente acuerdo de concejo municipal, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, se deberá informar, de manera inmediata, si en contra del acuerdo de concejo municipal José Cierto Fernández interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación) o si, por el contrario, dicho acuerdo fue consentido. 12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo dirigida José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en la cual se trató su vacancia. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.