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19 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA CANTIDAD TOTAL AYACUCHO 52 CAJAMARCA CAJAMARCA 1CAJAMARCA CONTUMAZA 26CAJAMARCA CUTERVO 9CAJAMARCA SAN IGNACIO 5CAJAMARCA SAN MARCOS 1CAJAMARCA SANTA CRUZ 5 TOTAL CAJAMARCA 47 HUANCAVELICA ACOBAMBA 5HUANCAVELICA ANGARAES 1HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 119HUANCAVELICA HUANCAVELICA 26HUANCAVELICA HUAYTARA 38HUANCAVELICA TAYACAJA 3 TOTAL HUANCAVELICA 192 ICA CHINCHA 7ICA ICA 28 ICA NASCA 8 ICA PALPA 3 TOTAL ICA 46 LA LIBERTAD ASCOPE 99LA LIBERTAD CHEPEN 7LA LIBERTAD GRAN CHIMU 12LA LIBERTAD JULCAN 12LA LIBERTAD OTUZCO 6LA LIBERTAD PACASMAYO 15LA LIBERTAD PATAZ 3 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 38LA LIBERTAD TRUJILLO 239LA LIBERTAD VIRU 64 TOTAL LA LIBERTAD 495 LAMBAYEQUE CHICLAYO 431LAMBAYEQUE FERREÑAFE 127LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 198 TOTAL LAMBAYEQUE 756 LIMA BARRANCA 20LIMA CAÑETE 11LIMA HUARAL 4LIMA HUAROCHIRI 50 LIMA HUAURA 2 LIMA LIMA 21LIMA OYON 59 LIMA YAUYOS 34 TOTAL LIMA 201 LORETO MAYNAS 5LORETO REQUENA 6 TOTAL LORETO 11 PIURA AYABACA 11 PIURA HUANCABAMBA 3 PIURA MORROPON 223PIURA PAITA 61PIURA PIURA 928PIURA SECHURA 42 PIURA SULLANA 149 PIURA TALARA 1 TOTAL PIURA 1,418 TUMBES TUMBES 3 TOTAL TUMBES 3 TOTAL 4,677Artículo 3.- Del Valor del BFH Dispóngase que para la atención a la población damni fi cada en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH para la presente convocatoria es hasta 6.80 UIT, cuyo monto corresponde al valor de la UIT vigente, el mismo que se aplicará al momento de la suscripción del contrato correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias y en la Resolución Ministerial Nº 428-2019-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1899569-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública y para ejercer temporalmente funciones de Coordinador Técnico del Centro Nacional de Salud Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 247-2020-J-OPE/INS Lima, 3 de noviembre 2020VISTO:El expediente con Registro Nº 22760-2020, que contiene el Memorando Nº 669-2020-DG-OGA/INS de fecha 28 de octubre de 2020 con el Informe Nº 180-2020-OEP-OGA/INS de fecha 28 de octubre de 2020, de la O fi cina Ejecutiva de Personal de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 961-2018/ MINSA publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual los cargos estructurales de Director General del Centro Nacional de Salud Pública y de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Instituto Nacional de Salud, se encuentran clasi fi cados como de con fi anza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad;