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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, mediante O fi cio N° 1358-2020-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 041-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente relacionada a la minería ilegal en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas (Sector El Tambo); Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, la minería ilegal en la zona antes señalada, localizada en la zona fronteriza entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador, al ser una actividad que emplea métodos artesanales y al no encontrarse bajo regulación o supervisión produce contaminación del aire, suelos y agua, cuyos efectos nocivos impactan directamente sobre la vida y la salud de la población localizada en dicha área; asimismo, se indica que se encuentra latente la existencia de un con fl icto social y económico, toda vez que este sector resulta ser de interés para diversos actores que pretenden desarrollar dicha actividad, por lo que, a fi n de garantizar la salud de la población, conservación del patrimonio natural de los ecosistemas y el desarrollo de actividades económicas, la Policía Nacional del Perú viene ejecutando operaciones sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público, contra el delito de minería ilegal, su cadena logística y otros delitos conexos; además, se indica que si bien las actividades de extracción de mineral aurífero han cesado en la zona debido a la presencia de las Fuerzas del Orden, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante la ausencia de estas, o que ante su permanencia, los diversos actores en con fl icto puedan plani fi car acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las Fuerzas del Orden y otras autoridades involucradas, siendo previsible que la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú se vea sobrepasada; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 04 de noviembre al 03 de diciembre de 2020. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1899915-5 Dan por concluidas designaciones de diversos Suprefectos Provinciales y Distritales en las Regiones de Huánuco, Madre de Dios, Ayacucho y Piura, y aceptan renuncias de Subprefectos Distritales de Uraca, provincia Castilla, Región Arequipa y de Cholón, provincia Marañón, Región Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2020-IN-VOI-DGIN Lima, 29 de octubre de 2020VISTO: El Informe Nº 000406-2020/IN/VOI/DGIN/ DAP e Informe Nº 000407-2020/IN/VOI/DGIN/DAP, ambos de fecha 29 de octubre de 2020, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;