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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Resolución Directoral Nº 026-2020- EF/50.01, se modi fi ca el literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, en aspectos vinculados a los procedimientos para la actualización de la PCA, con la fi nalidad de establecer como criterio de evaluación para dicha actualización, que el compromiso anual tenga un nivel superior a noventa por ciento (90%) de la PCA en el cuarto trimestre del Año Fiscal 2020, en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios”, y excluir de la evaluación para la actualización de la PCA en la mencionada Genérica del Gasto, a las transferencias de partidas de la Reserva de Contingencia; Que, diversas entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han manifestado la necesidad de actualizar la PCA de sus Pliegos a efectos de fi nanciar, entre otros, los gastos destinados a la atención de la Emergencia Sanitaria debido al brote del COVID-19, a la reactivación económica y al cumplimiento de compromisos pendientes relacionados a bienes y servicios, los cuales no pueden ser atendidos debido a que dichos pliegos presupuestarios no cumplen con el nivel mínimo de compromiso anual requerido para actualizar la PCA en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios”; Que, de la revisión efectuada al 27 de octubre de 2020, se ha encontrado que solamente veintiún por ciento (21%) de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales presentan un avance en el compromiso anual superior al noventa por ciento (90%) de la PCA; Que, mediante el Informe Nº 012-2020-EF/60.02 la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, señala, entre otros, que, en un contexto de fuerte deterioro del mercado laboral, se debería evaluar continuar con la implementación de medidas para dinamizar la actividad económica, lo cual permitirá reactivar el empleo y consumo de las familias, y acelerar el proceso de recuperación económica; Que, en consecuencia, es necesario disponer, excepcionalmente, que la actualización de la PCA de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” para el cuarto trimestre del año 2020, se realiza de forma inmediata a través del SIAF-SP; exceptuando, para tal fi n, a dichos Pliegos para el Año Fiscal 2020, del literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 011-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, a efectos de dinamizar la ejecución del gasto público coadyuvando, de esta forma, a la reactivación económica y a la atención de la Emergencia Sanitaria debido al brote del COVID-19; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, que para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) durante el cuarto trimestre del 2020, para los gastos previstos en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” se realiza de manera inmediata a través del SIAF-SP. Para tal fi n, durante el Año Fiscal 2020, exceptúese a dichos pliegos de lo establecido en el literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modi fi catorias.Artículo 2. La presente Resolución Directoral se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 1899821-1 ENERGIA Y MINAS Declaran de interés para el Ministerio de Energía y Minas su participación en el evento denominado “Séptima Conferencia Internacional de Minería y Recursos - IMARC 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2020-MINEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2020VISTOS: Los Informes N° 075-2020-MINEM- DGPSM/DPM y N° 082-2020-MINEM-DGPSM/DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, el Memorándum N° 0050-2020/MINEM-OPRE, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 118-2020-MINEM/OGPP-OPPIC, de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 705-2020-MINEM/OGAJ y el Memorándum N° 601-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 001-2020-APCCI, del 18 de agosto de 2020, la Cámara de Comercio Australia Perú (Australia Peru Chamber of Commerce Inc APCCI), extiende una invitación al Ministro de Energía y Minas para participar en la “Séptima Conferencia Internacional de Minería y Recursos – IMARC 2020”, que se realizará, de forma virtual, del 24 al 27 de noviembre de 2020; Que, de acuerdo con lo señalado en los Informes N° 075-2020-MINEM-DGPSM/DPM y N° 082-2020-MINEM-DGPSM/DPM, emitidos por la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el evento es organizado por el Instituto Australiano de Minería y Metalurgia, Austmine y la Asociación Australiana de Minas y Metales, y tiene como objetivo facilitar el intercambio de información entre expertos internacionales del sector minero, directores ejecutivos de las principales empresas mineras del mundo comprometidas con la sostenibilidad de la industria y representantes de diferentes gobiernos; Que, asimismo, los citados informes señalan que la Conferencia Internacional de Minería y Recursos es una de las conferencias mineras más importantes de la región Asia Pací fi co y la participación del Ministerio de Energía y Minas brindará la oportunidad de destacar a nuestro país como destino de las inversiones, además de ofrecer una inmejorable ocasión para conectarse con los principales representantes de la industria vinculados a los mercados de capital, fi nancieros y servicios de minería; Que, la participación del Ministerio de Energía y Minas en el mencionado evento se sustenta en tres ámbitos, los cuales se encuentran referidos a la participación virtual del titular y autoridades del sector en la sesión peruana dentro del programa del evento; el establecimiento de un stand peruano en el área de exhibición virtual, y