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11 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / la promoción de la imagen positiva del Perú como país receptor de la inversión; Que, mediante Memorándum N° 0050-2020/MINEM- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se encuentran aprobados recursos presupuestales que sustentan el fi nanciamiento para la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento internacional; Que, mediante Informe N° 118-2020-MINEM/OGPP- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el objetivo del evento es compatible con los lineamientos de planeamiento y funciones del Ministerio de Energía y Minas contenidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2025 y el Plan Estratégico Institucional–PEI 2020–2025, cuya ampliación del horizonte fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 163-2020-MEM/DM; así como en el Plan Operativo Institucional – POI correspondiente al año 2020, consistente con el Pr esupuesto Inicial de Apertura–PIA 2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 422-2019-MINEM/DM; Que, el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de minería y, conforme al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, así como al numeral 7.1 del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 021-2018-EM, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, le corresponde promover la inversión sostenible y las actividades del Sector; Que, dada la trascendencia de la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos – IMARC 2020” como foro de discusión y promoción de las inversiones y de la actividad minera en nuestro país, resulta necesario declarar de interés para el Ministerio de Energía y Minas su participación en dicho evento internacional; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar de interés para el Ministerio de Energía y Minas su participación en el evento denominado “Séptima Conferencia Internacional de Minería y Recursos – IMARC 2020”, que se realizará del 24 al 27 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1899916-1INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el control y mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2020-IN Lima, 3 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2020-IN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050, 051, 056, 065 y 072-2020-IN, por el mismo término de días, del 07 de junio al 06 de julio, del 07 de julio al 05 de agosto, del 06 de agosto al 04 de setiembre, del 05 de setiembre al 04 de octubre y del 05 de octubre al 03 de noviembre de 2020, respectivamente; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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