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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 669 289,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 669 289,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para fi nanciar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 669 289,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 669 289,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración–MINCETUR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 026 140,002.4 Donaciones y Transferencias 68 149,002.5 Otros Gastos 1 575 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 669 289,00 ============1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencias de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1899915-3 Disponen excepcionalmente que la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” para el cuarto trimestre del año 2020, se realiza de forma inmediata a través del SIAF-SP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2020-EF/50.01 Lima, 2 de noviembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General