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14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por el importe antes indicado, para fi nanciar la auditoría correspondiente al periodo 2020; Que, mediante Informe Nº 390-2020-FONDEPES/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera solicitada por la O fi cina General de Administración, conforme a lo establecido el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº30742; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el pago del 50% para fi nanciar la auditoría correspondiente al periodo 2020; De conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, Directiva Nº011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, y; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1.-Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar la auditoría correspondiente al periodo 2020 para el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones administrativas La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera, incluyendo la comunicación a la Contraloría General de la República de las acciones adoptadas. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.fondepes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe 1899888-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” DECRETO SUPREMO N° 041-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” fue suscrita por el Ministro de Relaciones del Perú el 20 de diciembre de 2019, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) el 28 de octubre de 2019 y por el representante de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 14 de enero de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’”, suscrita por el Ministro de Relaciones del Perú el 20 de diciembre de 2019, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) el 28 de octubre de 2019 y por el representante de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 14 de enero de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1899915-4