Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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7. Una vez ubicado el señor Díaz, le muestro una hoja del informe que se había redactado en esos momentos y requiriéndole que me muestre la orden de salida de alguna autoridad municipal, este se molesta y me indica "Aquí la orden la doy yo" e incluso me dice que en el informe ponga sus datos y que él se responsabiliza de todo [...] siendo así, a las 2.00 pm empezaron a salir los vehículos del área de maestranza. 8. Es en esas circunstancias que al verificar sobre las unidades vehiculares que se estaban llevando pregunto al chofer de la grúa ALBERTO DURAND SANTA CRUZ sobre dichos vehículos, manifestándome esta persona que los citados vehículos se lo estaban llevando para un control mecánico y que entre los días 14 a 18 de enero iban a regresar con ambos vehículos y que se los estaban llevando por orden directa de Enrique Díaz. 31. Conforme a las declaraciones del responsable del área de Maestranza y Maquinaria y del sereno encargado de la custodia de la mencionada área en la referida fecha, se aprecian ángulos de coincidencia, a saber: a. Ambas declaraciones están referidas a la presencia y la actuación de Domingo Enrique Díaz del Valle (Enrique Díaz del Valle). b. La declaración vertida por el primero corresponde a quien, efectivamente, es el responsable administrativo inmediato del área en la que se encontraba el bien municipal, superior de Antonio Óscar Huaynalaya Agüero. c. Lo declarado por el responsable del área ("pregunté a Enrique Díaz del Valle si contaban o tenían autorización para llevarse la chatarra y vehículos, al cual me respondió que el alcalde ya lo había autorizado verbalmente") guarda cierta coherencia con lo indicado por el sereno Antonio Óscar Huaynalaya Agüero cuando este menciona que, al llegar a su centro de labores, "sale del interior del área de maestranza una persona a quien reconocí como Enrique Díaz". 32. Por otro lado, de la fotografía obrante en el expediente, se visualiza el camión grúa de placa C3H755, con el vehículo OO-2649, bien municipal materia de disposición, en su tolva. 33. Hasta este punto, se ha individualizado e identificado el objeto del contrato (disponibilidad del vehículo OO-2649), y quien sería la parte beneficiada con el retiro del bien del área de Maestranza y Maquinaria de la municipalidad (Domingo Enrique Díaz del Valle). 34. Otros dos elementos a consideración son: a. No obstante, no presentar autorización escrita, Domingo Enrique Díaz del Valle no tuvo mayor inconveniente ni se materializó oposición para retirar el bien del área de Maestranza y Maquinaria; así, el cumplimiento de la finalidad de su apersonamiento a la referida área solo se entiende a partir de que la autorización la haya brindado el alcalde de la comuna. b. El tiempo transcurrido entre la disposición del bien vehicular (4 de enero de 2019) y la fecha en presentación de la denuncia penal por hurto agravado por parte del procurador de la municipalidad (25 de octubre de 2019), oscila en diez (10) meses. En atención al contexto en el que los hechos se han desarrollado, se advierte el consentimiento por parte de la autoridad edil en la ejecución de la transferencia. 35. Así, a partir de lo señalado en los considerandos anteriores, se puede colegir la configuración de un contrato verbal con efecto sobre el patrimonio municipal, más allá de su naturaleza ­a título oneroso o gratuito­. Con ello, está probado el primer elemento de la relación tripartita secuencial. 36. Ahora, con relación a la configuración del segundo elemento, se tiene que, toda vez que el contrato verbal se realizó entre Domingo Enrique Díaz del Valle, como persona natural, y el alcalde distrital, entonces corresponde evaluar si el primero actuó como interpósita persona o si, por otro lado, es un tercero con quien el burgomaestre tenía un interés propio o un interés directo.

a. Con relación al primer supuesto, en autos no se cuenta con prueba alguna, así como tampoco alegación del solicitante, respecto a una posible actuación de Domingo Enrique Díaz del Valle como interpósita persona, por lo que se descarta la configuración del segundo elemento a partir de esta vertiente. b. Respecto a si el tercero es una persona con quien el alcalde tenía un interés propio, también se descarta dicha posibilidad ya que la contratación se realizó con una persona natural, por lo que es materialmente imposible que la autoridad edil ostente la calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo al no tratarse de una persona jurídica. c. Si existía interés directo, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, de los actuados se evidencia lo siguiente: i. De acuerdo al Informe Nº 002-2019-LRCG-MDSE, del 8 de noviembre de 2019, el Licenciado Lorenzo Robert Calixtro García, responsable del área de Maestranza y Maquinaria de enero a febrero de 2019, indicó que, ante el requerimiento de autorización a Enrique Díaz del Valle, este respondió que el alcalde ya lo había autorizado verbalmente "agregando esta persona que era los ojos y oídos del alcalde y confiado en ello, permití que se retiren llevándose la chatarra y dos vehículos viejos e inoperativos". ii. En la misma línea, en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2019, el abogado del solicitante expresó que "el señor Enrique Díaz no trabajaba en la Municipalidad de Santa Eulalia en esa época, pero era el brazo derecho, entre comillas, disculpen la expresión, un hombre, es decir de confianza del señor alcalde". Ante los hechos expuestos, la defensa técnica del alcalde señaló que solo se configuraba responsabilidad funcional de los servidores relacionados al área de Maestranza, sin hacer un descargo respecto a la afirmación de la cercanía entre Domingo Enrique Díaz del Valle y el burgomaestre, aduciendo, de manera genérica, que muchas personas utilizan el nombre del alcalde, cometiendo "abuso de confianza". iii. Situación similar aconteció en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de enero de 2020. En dicho acto, la regidora Ana Lucía Luna Julián durante su intervención indicó "tuvimos una sesión de concejo en específico, hablamos de quién era el señor Enrique Díaz, del por qué tenía acá injerencia en la municipalidad y nos lo dijo, ¿qué dijo? Que él es mi brazo derecho, así que no nos vengamos a dar la sorpresa de que yo no lo conozco, no sé quién es, no sé qué cargo ocupa, eso bastante me sorprende porque tuvimos incluso quejas con respecto al señor". Esta alegación fue apoyada por las regidoras Vilma Calderón Rosales y María Consuelo Álvarez Chávez. iv. La disposición del bien a favor de Domingo Enrique Díaz del Valle se permitió sin que exista, de manera previa, un acuerdo de concejo que lo autorizara, así como tampoco un procedimiento para dar de baja el referido bien (con inclusión del informe de la Unidad de Control Patrimonial que contenga la indicación concreta de los datos técnicos del bien, la causal que origina el procedimiento y la tasación requerida, el Informe de Asesoría Jurídica, entre otros) de ser decisión del concejo, someterlo a subasta, y menos aún comunicación a la Contraloría General de la República (atribución del concejo precisada en el artículo 9, numeral 25 de la LOM4, concordante con el artículo 59 del mismo cuerpo normativo). 37. Con lo mencionado, se colige que Domingo Enrique Díaz del Valle, tenía una relación estrecha con el burgomaestre que en un contexto general no es cuestionable; lo objetable en el presente caso es que, como lo expresaron los miembros del concejo, el primero era presentado ante las autoridades ediles y funcionarios de la municipalidad como "su brazo derecho", sin que sea servidor de la comuna. En ese sentido, se puede advertir que dicho nivel de cercanía

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