Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente: En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un "hecho inicial - indicio", que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del "hecho final - delito" a partir de una relación de causalidad "inferencia lógica" [STC N.º 7282008-PHC/TC, fojas 24]. [...] [A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC N.º 728-2008-PHC/TC, fojas 25]. 22. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 23. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional. 24. Por ello, en el presente caso, al encontrarnos ante una posible contratación verbal entre la máxima autoridad de la municipalidad y un tercero beneficiado con la disposición de un bien municipal, entonces, válidamente podemos evaluar aquellos elementos circundantes al hecho puesto a conocimiento de este Pleno, a fin de identificar, para efectos electorales, la concurrencia o no del primer elemento. 25. Así, a fin de evaluar la existencia de un contrato verbal, es posible tener en consideración: a) declaraciones vertidas por testigos, como prueba admitida por nuestro sistema jurídico para demostrar la existencia de un hecho o una condición dentro de la relación contractual; b) sucesos que manifiesten la intención de contratar de ambas partes; c) sucesos que demuestren la ejecución del consentimiento, expreso o tácito; d) otros que el órgano jurisdiccional pueda apreciar2. 26. Con los supuestos antes mencionados, valoraremos si, efectivamente, en el caso puesto a conocimiento de este tribunal, se materializó la voluntad de disposición de los bienes vehiculares a partir de un contrato verbal, y si Domingo Enrique Díaz del Valle3 se habría beneficiado con dos vehículos de propiedad de la municipalidad, identificados con placas UO-2648 y OO2649, que se encontraban en el área de Maestranza, debido a que este habría retirado dichos bienes. Con relación a ello, de los actuados se puede verificar que obra una fotografía en la que se aprecia que el camión grúa de placa C3H-755, tenía en su tolva el vehículo de placa OO-2649, no identificándose aquel vehículo de placa UO-2648. 27. Al respecto, se tiene que el dato del primer vehículo fue consignado en el Acta de Verificación del

Área de Maestranza perteneciente a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, referida al Reporte Actualizado por Informe de Rendición de Cuenta y Transferencia del periodo comprendido del Ejercicio Fiscal 2015 a octubre de 2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, como parte de aquellos bienes que fueron materia de transferencia de la gestión edil anterior, no sucediendo lo mismo con el segundo vehículo. 28. Adicionalmente a ello, el referido vehículo también se encuentra señalado en el Acta de Donación, de fecha 4 de marzo de 2011, emitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. Siendo así, se tiene certeza de la existencia del vehículo OO-2649, y que este formaba parte de los bienes de la municipalidad distrital. En mérito a ello, corresponde identificar si, a partir de los sucesos exteriorizados, el referido bien fue objeto de disposición por parte de la máxima autoridad edil en favor de un tercero. 29. De los actuados verificamos dos declaraciones emitidas por funcionarios de la entidad edil. En primer lugar, del Informe Nº 002-2019-LRCG-MDSE, de fecha 8 de noviembre de 2019, presentado por Lorenzo Robert Calixtro García, responsable en enero de 2019, del área de Maestranza y Maquinaria, se advierte lo siguiente: c) Que con respecto a los vehículos que se encontraban en maestranza y que luego desaparecieron, debo informar que entre los meses de enero o febrero (no recordando bien la fecha), ingresar al área donde prestaba servicios, aproximadamente a las 7.00 de la mañana me percaté que al interior del local se encontraban estacionados 02 vehículos y 05 personas, entre ellas: Enrique Díaz del Valle, constatando que ya habían cargado chatarra a los camiones y cuando me percato que también subían dos (02) vehículos (una camioneta roja y un auto), ambos en desuso, pregunté a Enrique Díaz del Valle si contaban o tenían autorización para llevarse la chatarra y vehículos, al cual me respondió que el alcalde ya lo había autorizado verbalmente, agregando esta persona, que era los ojos y oídos del alcalde [...]. [...] e) Que en el presente caso y respecto a la sustracción de chatarra y dos vehículos, hago de su conocimiento que no informé al alcalde ni a otro funcionario municipal, por cuanto fui sorprendido por las personas, entre ellas Enrique Díaz del Valle y, además, por tratarse de chatarra y vehículos viejos, no le di mucha importancia y ello aunado a lo que me manifestó Enrique Díaz del Valle en el sentido que el alcalde ya sabía sobre ello. 30. Mediante declaración jurada, de fecha 23 de diciembre de 2019, el sereno Antonio Óscar Huaynalaya Agüero, encargado el 4 de enero de 2019, de la custodia del Área de Maestranza, precisó lo siguiente: 3. Que el día 04 de enero del presente año 2019 y no obstante que me tocaba mi descanso, el supervisor Andy Porras me autoriza apoyar en la seguridad del área de Maestranza, es así que el indicado día me apersono, a horas 10.00 am a dicha área, encontrando al sereno Johan Bellavista percatándome de la presencia de personas extrañas, aproximadamente en un número de 10 y 03 camiones, uno de ellos un camión grúa [...]. 4. En esas circunstancias sale del interior del área de maestranza una persona a quien reconocí como Enrique Díaz, persona que ya anteriormente lo había identificado por haberlo visto con algunas autoridades anteriormente, a quien le solicito la autorización del alcalde u otro funcionario para poder sacar los vehículos, caso contrario si no me comunicaba con alguna autoridad municipal no iba a poder salir con los vehículos y que la autorización en algunos momentos lo tendría y en forma autoritaria me dijo que esos vehículos tienen que salir sí o sí. [...] 6. Pero también pude verificar que en un camión grúa se encontraban dos unidades vehiculares, 01 Tico y 01 camioneta roja, ambos en desuso [...].

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