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50 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR del 02 de marzo del 2017, se aprobó el actual Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, teniendo como finalidad establecer el procedimiento que debe seguirse para determinar si existe o no responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, y/o por haber incurrido en conducta (s) que configure (n) causal (es) de caducidad del título habilitante; Que, mediante los informes de vistos se propone y sustenta la necesidad de actualizar el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, asimismo, se recomienda que se publique el proyecto de Reglamento del PAU, previo a su aprobación, a fi n de poder recibir los comentarios, aportes o sugerencias de la sociedad civil y actores vinculados al sector forestal y de fauna silvestre, lo cual resulta concordante y a fi n con el principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, a fi n de recabar los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus aportes, comentarios o sugerencias, de acuerdo al Formato brindado en el Portal Institucional del OSINFOR, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ubicado en la Avenida Miroquesada N° 420 del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus O fi cinas Desconcentradas; así como a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de diez (10) hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1900178-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 143-2020/SIS Lima, 5 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe N° 036-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído N° 738-2020-SIS/GNF y Memorando 614-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 060-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 159-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 014-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 390-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de lasprestaciones de salud brindadas a sus asegurados;