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42 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano 8. De ahí que, al existir una relación contractual que versa sobre bienes municipales (dinero), se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. Segundo elemento: interés propio o interés directo de la autoridad cuestionada 9. Se re fi ere a la participación del alcalde o regidor –cuya vacancia se solicita– en los hechos materia de denuncia como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 10. En el caso de autos, se atribuye al alcalde cuestionado que, en mérito de su relación amical con Wilfredo Lizardo Díaz Franco, a quien designó a inicios de su gestión como secretario general, haya contratado al hermano de este, Jesús Jorge Díaz Franco, para que preste el servicio de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos realizados en la jurisdicción. De ahí que se le imputa al alcalde un presunto interés directo, esto es, un interés personal en mérito a una relación con tercero (Jesús Jorge Díaz Franco). 11. Ahora bien, en la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, este órgano colegiado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en cuanto al interés directo, señalando que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y sufi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 12. En el presente caso, no se logra acreditar, con meridiana certeza, la existencia de una relación de índole personal entre el alcalde y el tercero contratado (Jesús Jorge Díaz Franco), puesto que no es la primera vez que esta persona es contratada por la Municipalidad Distrital de Bellavista para prestar el mencionado servicio de alquiler, sino que, tal como obra en autos, fue contratado durante los años 2011 y 2012 para el mismo fi n. Ello, además, se corrobora de la Consulta de Proveedores del Estado del MEF, según las imágenes siguientes: