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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano III Etapa de Plani fi cación, el numeral 12 del Capítulo IV Etapa de Ejecución, y los numerales 1 y 11 del Capítulo V Etapa de Elaboración de Informe, del Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y esta a su vez con sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1900961-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 020-2020-MDB, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0360-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029191 BELLAVISTA - CALLAOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028074; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia El 21 de febrero de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028074), Melina Norma Zevallos Urquizo, Luz del Carmen Bazalar Miranda y Ricardo León Arroyo Franceschi solicitaron la vacancia de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, los solicitantes sostuvieron lo siguiente: a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 001-2019- MDB, del 2 de enero de 2019, se designó a Wilfredo Lizardo Díaz Franco como funcionario de con fi anza en el cargo de secretario general de la mencionada entidad edil. b) No obstante, su hermano Jesús Jorge Díaz Franco ha contratado con la Municipalidad Distrital de Bellavista los servicios de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos celebrados en los meses de mayo, julio y agosto de 2020, por la suma de S/ 33,900 (treinta y tres mil novecientos soles), a pesar del impedimento legal establecido en el artículo 11, literales e y h, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.c) Así, se demuestra que los funcionarios municipales, a petición del alcalde, contrataron varias veces los servicios de Jesús Jorge Díaz Franco, quien, debido a su posición privilegiada al ser hermano del secretario general, logró contratar con la mencionada comuna, más aún cuando el alcalde mantiene una estrecha amistad con dicho funcionario. d) De ese modo, se ha con fi gurado un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre y, por ende, un confl icto de interés, pues se primó intereses personales por encima de intereses comunes, al bene fi ciar al hermano del secretario general, su personal de con fi anza. e) Los hechos expuestos fueron puestos en conocimiento de los miembros del concejo mediante el Informe de Alerta de Control Nº 002-2019-MDB/OCI, emitido por la Gerencia de Control Institucional de la mencionada comuna. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 26 de febrero de 2020, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Bellavista, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionadaEn la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de julio de 2020, el alcalde cuestionado expresó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) No existe medio probatorio que acredite que, en su condición de persona natural o como alcalde haya alquilado a la Municipalidad Distrital de Bellavista bien alguno, y que, por ello, haya recibido pago o bene fi cio. Así, quien alquiló, por su cuenta y riesgo, fue con Jesús Jorge Díaz Franco, cuya contratación fue por requerimiento de las áreas usuarias y no a pedido del alcalde, con quien no tiene vinculación alguna. b) Tampoco existe prueba que demuestre que, en su condición de alcalde, haya encargado, ordenado o sugerido a Jesús Jorge Díaz Franco, para que, por su cuenta (interpósita persona), alquile bienes a la comuna. Siendo así, no hay documento que acredite que conozca al referido señor, que sea su amigo, socio, vecino, etc. c) En ese sentido, el alcalde no tiene interés propio ni interés directo, tampoco personal, con relación a dicho tercero (Jesús Jorge Díaz Franco). d) Solo se acredita una relación laboral entre el alcalde y Wilfredo Lizardo Díaz Franco, hermano del proveedor, quien fue designado en el cargo de secretario general de la comuna desde el 1 de enero de 2019 y cesado, por renuncia, el 29 de octubre de 2019. e) Wilfredo Lizardo Díaz Franco renunció a su cargo debido a la alerta de control emitida por la Gerencia de Control Institucional, en la que se daba cuenta de la irregular contratación de su hermano. Además, en la sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019, el concejo acordó remitir el mencionado informe a las áreas respectivas para que se inicien las acciones administrativas pertinentes. f) Asimismo, la contratación de Wilfredo Lizardo Díaz Franco como secretario general de la comuna, se debió a que contaba con experiencia en dicho puesto, en la misma comuna, en el año 2015. g) El alcalde no ha incurrido en alguna infracción señalada en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, pues ni él ni ningún pariente suyo ha contratado con el municipio. h) El proveedor Jesús Jorge Díaz Franco no ha sido contratado exclusivamente para proveer el alquiler de los bienes del rubro al que se dedica, sino que, durante 2019, él era un proveedor más, inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores del Estado, pues ya en gestiones anteriores había prestado dichos servicios a la comuna. i) En suma, la referida entidad edil no solo contrató a Jesús Jorge Díaz Franco para que preste dichos servicios, sino que otros diez (10) proveedores prestaron los servicios de alquiler de los bienes antes descritos. Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria de concejo realizada el 24 de julio de 2020, con nueve (9) votos en contra,