TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / el Concejo Distrital de Bellavista rechazó el pedido de vacancia por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, de la misma fecha. Recurso de apelaciónEl 20 de agosto de 2020, Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, en donde se agrega lo siguiente: a) Wilfredo Lizardo Díaz Franco no solo fue contratado como funcionario de con fi anza en el cargo de secretario general de la comuna, sino que, además, asumió los cargos de subgerente de Registro Civil y subgerente de Trámite Documentario y Archivo, de acuerdo con las Resoluciones de Alcaldía Nº “645-2019-MDB” y 046-2019-MDB. b) La causal invocada se basa en que se ha contratado a una persona, un tercero (Jesús Jorge Díaz Franco), pese a la prohibición expresa establecida por ley, siendo que goza y posee una situación privilegiada como proveedor para así lograr su contratación, al ser hermano del exsecretario general Wilfredo Lizardo Díaz Franco. c) A pesar de que el alcalde tomó conocimiento de la contratación irregular del hermano del entonces secretario general, no dejó sin efecto la resolución de su designación, sino que su cese se produjo como consecuencia de la renuncia de Wilfredo Lizardo Díaz Franco. d) Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 2135-A-2014), sí se encuentra acreditada la causal de vacancia, pues el alcalde intervino en los contratos de alquiler en virtud del cual se pagó la suma S/ 33,900, demostrándose un interés directo con relación a Jesús Jorge Díaz Franco, hermano del exsecretario general Wilfredo Lizardo Díaz Franco y, con ello, la existencia de un con fl icto de intereses. e) Incluso cuando el alcalde no haya fi rmado contrato alguno, ese solo hecho no puede eximirlo de responsabilidad, pues el alcalde igualmente mantiene su obligación de cautelar los intereses de la municipalidad. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el alcalde Daniel Juan Malpartida Filio incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se con fi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son: a) La con fi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) La existencia de un con fl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto5. En este caso, se atribuye al alcalde Daniel Juan Malpartida Filio haber propiciado que la Municipalidad Distrital de Bellavista haya contratado a Jesús Jorge Díaz Franco para que preste el servicio de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos celebrados en los meses de mayo, julio y agosto de 2020, a pesar de ser el hermano de Wilfredo Lizardo Díaz Franco, a quien designó como funcionario de con fi anza en el cargo de secretario general de la comuna. Así, se atribuye al alcalde que, en mérito a la amistad que mantendría con Wilfredo Lizardo Díaz Franco, privilegió al proveedor Jesús Jorge Díaz Franco para que preste servicios a la municipalidad hasta por la suma de S/ 33,900, evidenciándose un con fl icto de intereses, toda vez que se primaron los intereses personales del alcalde frente a los intereses de la comuna. Primer elemento: La con fi guración de un contrato 6. Está referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. En cuanto a este primer elemento, se aprecia el Informe Nº 1246-2020-MDB/GAF-SGL, del 17 de julio de 2020, mediante el cual el subgerente de Logística (e) informó acerca de las órdenes de servicios por concepto de alquiler de torres multidireccionales, pared en estructura pesada, alquiler de mesas, sillas vestidas, escenario con escaleras y barandas, backstage , tarimas, tribunas, pantallas LED, entre otros. Entre los proveedores, se observa a Jesús Jorge Díaz Franco, quien prestó sus servicios en los meses de mayo, julio y setiembre de 2019, tal como se detalla a continuación: RUC Nombre de proveedor OS SIAF Monto S/Entrega a contabilidad 10256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 2938 2873 13,500 23/05/201910256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 4286 4354 2,500 23/07/201910256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 4283 4359 2,900 23/07/201910256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 5559 5726 7,000 11/09/201910256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 5560 5727 8,000 11/09/2019 7. Asimismo, de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que, en efecto, Jesús Jorge Díaz Franco contrató con la mencionada entidad edil por la suma de S/ 33,900, tal como se observa en la siguiente imagen: