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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 El Peruano / Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDM, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo que declaró fundadas las tachas deducidas por Víctor Hernán Yana Huarca, regidor del Concejo Distrital de Mejía; y, en consecuencia, declarar su IMPROCEDENCIA , por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDM, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo que declaró fundado el pedido de incorporación de documentos solicitado por Víctor Hernán Yana Huarca, regidor del Concejo Distrital de Mejía; y, en consecuencia, declarar su IMPROCEDENCIA , por las consideraciones expuestas. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yohen Parizapana Huarcaya; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDM, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Hernán Yana Huarca, regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por las causales de cambio de domicilio y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 5 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1903247-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2020-MDM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de regidores de la Municipalidad Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0432-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029463 MEJÍA - ISLAY - AREQUIPAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte.VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra María Rivera Cáceres, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2020-MDM, de fecha 16 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín, regidores de la citada entidad municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019006704. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaEl 28 de noviembre de 2019, Sandra María Rivera Cáceres, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, solicitó la vacancia de Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín, regidores de la citada entidad municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La secretaria general de la municipalidad citó a los regidores, Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín, para que asistan a las sesiones ordinarias de concejo municipal, programadas para el 10 y 25 de octubre, 15 y 27 de noviembre de 2019. b) Los regidores cuya vacancia se solicita no asistieron a las cuatro sesiones ordinarias consecutivas que se han detallado, además, ninguno de estos ha justi fi cado su inasistencia a las sesiones indicadas. c) De estos hechos, se han levantado constancias de inasistencia de los regidores, en el libro de actas de sesiones ordinarias correspondientes, sin perjuicio de haberse asentado las constancias por ante la Policía Nacional del Perú, quienes en forma personal procedieron a sentar las denuncias policiales respectivas de estos hechos. d) Los regidores han colocado en una situación muy crítica a la Municipalidad Distrital de Mejía, asimismo, causa un grave perjuicio a la actual gestión municipal, quien se ve imposibilitada de poder emitir los acuerdos de concejo y las ordenanzas que se requieran para el cabal ejercicio de la administración municipal. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada de denuncia policial, de fecha 27 de noviembre de 2019. b) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 27 de noviembre de 2019, diligenciadas mediante carta notarial, en cinco folios. c) Copia autenticada de la constancia de inasistencia por falta de quorum a sesión ordinaria de concejo municipal, del 27 de noviembre de 2019. d) Copia autenticada de denuncia policial, de fecha 15 de noviembre de 2019. e) Copia autenticada de la constancia de inasistencia por falta de quorum a sesión ordinaria de concejo municipal, del 15 de noviembre de 2019. f) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 15 de noviembre de 2019, en cinco folios. g) Copia autenticada de denuncia policial, de fecha 25 de octubre de 2019. h) Copia autenticada de la constancia de inasistencia por falta de quorum a sesión ordinaria de concejo municipal, del 25 de octubre de 2019.