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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización a cargo de entidades de fi scalización de ámbito nacional, regional o local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-OEFA/CD, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el modelo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional, permitiendo realizar una adecuación al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, con fecha 07 de marzo de 2018, mediante Ordenanza Regional N° 02-2018-GR-CAJ-CR se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca en el marco de sus funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales; asimismo, se dispuso aprobar el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el mismo ente regional. Ambas aprobaciones tienen como ámbito de aplicación las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción- DIREPRO; Energía y Minas– DREM y Comercio Exterior y Turismo–DIRCETUR; Asimismo, se encargó a la Gobernación Regional gestione ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, la incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca al programa presupuestal que se venía gestionando en el Gobierno Nacional, para implementar los instrumentos de Gestión Ambiental y se dispuso que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO; Energía y Minas–DREM y Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR, soliciten el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, de fecha 15 de febrero de 2019, menciona que en el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA (Gobierno Regional de Cajamarca), bajo este contexto dicha entidad ha revisado los documentos siguientes: (i) Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca, (ii) Reglamento para Atención de Denuncias Ambientales, (iii) Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador realizando recomendaciones, las cuales han sido consideradas, y (iv) Listado de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental. En ese sentido, teniendo en cuenta las recomendaciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, es necesario implementar los dos últimos instrumentos mencionados en el párrafo precedente, ya que, tienen sustento legal y viabilidad. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Octava Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Octubre del año 2020; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:ORDENANZA REGIONAL Primero.- DEROGAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 02-2018-GR-CAJ-CR, de fecha 07 de marzo de 2018. Segundo.- APROBAR el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción- DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR; el mismo que consta de: dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintidós (22) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y ocho (08) Anexos, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Tercero.- DEROGAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 02-2018-GR-CAJ-CR, de fecha 07 de marzo de 2018. Cuarto.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales 2020, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR; el mismo que consta de: seis (06) Títulos, veintisiete (27) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Quinto.- APROBAR el Listado de Infracciones y Escala de Sanciones Aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental 2020, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR; el mismo que consta de: cuatro (04) Títulos, tres (03) Capítulos, quince (15) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Anexos, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Sexto.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 2020, está integrado por 04 miembros de la Gerencia Regional: Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Desarrollo Social y el Gerente General Regional, con funciones y como autoridad de segunda y última instancia y para asuntos con competencias de la EFA (Gobierno Regional de Cajamarca), en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR; el mismo que consta de: seis (06) Títulos, nueve (09) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Transitoria Final y cuatro (04) Anexos, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestione la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca al programa presupuestal ante el Gobierno Nacional, para implementar los instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza Regional. Octavo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR, soliciten al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental