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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito — SINARETT, La Asociación no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN mediante O fi cio N° D000248-2020- SUTRAN-GPS del 09 de septiembre de 2020, se veri fi có que la Asociación no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi có que la persona jurídica cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección a nivel nacional señalados el numeral 80.2 del artículo 80 de El Reglamento; Que, el inciso 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 de La Directiva, señala que la autorización como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 80.4 del artículo 80 de El Reglamento, señala que la autorización como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 0754-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la persona jurídica ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 80.2 del artículo 80 de El Reglamento y se ha veri fi cado que la Asociación no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; Directiva N° 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral N° 1083-2010-MTC/15; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 ; SE RESUELVE:Articulo 1°. - Autorizar como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección a la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) con R.U.C N° 20204339814, a nivel nacional, con domicilio en Calle Daniel Carrión N° 2020, Urbanización Primavera de Monterrico, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°. - Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la persona jurídica denominada CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), a través de su Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), los gastos que origine su publicación. Artículo 5°. - Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Calle Daniel Alcides Carrión N° 202, Urb. Primavera de Monterrico, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulacion VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 3. Encauzar de o fi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. (…) 1902240-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 040-2020-DP/SG Lima, 20 de noviembre de 2020VISTO; el Memorando N° 000202-2020-DP/SG de la Secretaría General; el Memorando N° 000574-2020-DP/SSG, de la Subsecretaría General y los Informes N° 000648-2020-DP/SSG-ORH y N° 000196-2020-DP/SSG-ORH/APER, de la O fi cina de Recursos Humanos, todos de fecha 20 de noviembre de 2020, sobre designación de Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 A del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N°077-2016-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N°037-2017-PCM, señala que la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa es el órgano de Línea del Despacho Presidencial responsable de las actividades de comunicación estratégica, imagen institucional y prensa del Despacho Presidencial, en el ámbito interno y externo. Depende jerárquicamente de la Secretaría General; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial; Que, mediante el documento del visto, la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial informa que la profesional propuesta para el citado cargo cumple con los requisitos mínimos previstos en el Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Secretaría General N°102-2017-DP/SG de fecha 18 de octubre de 2017, opinando por la viabilidad de su designación; Que, en tal sentido, es necesario designar a la funcionaria que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; y el Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N°102-2017-DP/SG;