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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano razones que considere conveniente a su derecho. El Área Usuaria evalúa lo expuesto por la Empresa Supervisora, y con la aprobación de la Gerencia respectiva, de verifi carse la causal imputada, la Gerencia General procede a resolver el contrato mediante carta notarial. La comunicación del Área Usuaria no es necesaria en caso la Empresa Supervisora incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en los literales c) y d) del numeral precedente, en cuyo caso basta que la Gerencia General le comunique mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 36.3 Osinergmin puede resolver el Contrato de Supervisión en caso se produzca la Reducción del Programa Anual de Supervisión, o cuando se veri fi que un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. 36.4 El Contrato de Supervisión puede resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual el Área Usuaria emite un informe evaluando las consecuencias que genera a Osinergmin acordar la resolución contractual. Con la aprobación de la Gerencia respectiva y de la Gerencia General las partes suscriben un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución. Artículo 37.- Nulidad del Contrato de Supervisión37.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, Osinergmin puede declarar la nulidad de o fi cio del contrato de supervisión cuando: a) El contrato se haya perfeccionado en contravención de los impedimentos establecidos en la presente Directiva, o sin cumplir los requisitos para contratar o cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos para la contratación directa. b) El contrato se haya suscrito no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. c) Se veri fi que que, durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato, el contratista presentó documentación falsa o adulterada o información inexacta, previo descargo. d) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con el perfeccionamiento del contrato o el proceso de selección. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. Para tal efecto, el Área Usuaria comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas el presunto vicio y ésta a su vez lo comunica a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fi n de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. De advertirse la causal imputada, la Gerencia de Administración y Finanzas remite un informe sustentatorio y los medios probatorios pertinentes a la Gerencia General a fi n de evaluar, y determinar la declaración de nulidad del contrato, de ser el caso. Cuando la nulidad del contrato derive de la contravención de los impedimentos establecidos en la presente Directiva, la Empresa Supervisora no tiene derecho de retribución alguna. 37.2 La declaración de nulidad del Contrato de Supervisión es comunicada a la Empresa Supervisora por conducto notarial. Artículo 38.- Prestaciones Pendientes en caso de nulidad o resolución del Contrato de Supervisión En caso se declare la nulidad o se resuelva el contrato, siempre que exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, sin perjuicio que la nulidad o la resolución se encuentre cuestionada judicialmente, Osinergmin puede contratar con alguno de los postores considerados en el resultado fi nal. Para estos efectos, el Área Usuaria debe determinar las prestaciones pendientes y el precio de estas, debidamente sustentados. De existir disponibilidad presupuestal, Osinergmin invita a los postores que participaron en el proceso de selección para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. De presentarse más de una aceptación a la invitación, Osinergmin contrata con aquél postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el proceso de selección y cumpla los requisitos de califi cación. Artículo 39.- Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras 39.1 Se inscriben en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras cuando: a) La descali fi cación del postor por presentar información inexacta o documentación falsa o adulterada o por haberse veri fi cado que se encuentra inmerso dentro de uno de los supuestos de impedimento establecidos en la presente Directiva. b) La declaración de nulidad de la cali fi cación del postor por presentar información inexacta o documentación falsa o adulterada. c) Se haya veri fi cado que el participante, postor o contratista presentó documentación falsa o adulterada o información inexacta a OSINERGMIN durante el proceso de selección o en la ejecución contractual. d) La declaración de nulidad del contrato de supervisión. e) La resolución del contrato de supervisión por causa imputable a la Empresa Supervisora. Si la resolución de contrato deriva de la inscripción de la Empresa Supervisora en el Registro de Inhabilitados, en caso de consorcios, solo se registrará al consorciado o consorciados cuya referida inscripción hubiera ocasionado dicha resolución. f) La pérdida de la designación a consecuencia de la no suscripción oportuna del contrato de supervisión. 39.2 El órgano a cargo de los actos indicados en el numeral precedente, debe comunicarlo el mismo día a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectos de que realice la inscripción en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. La inscripción debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ocurrida la pérdida automática de la designación, producida la resolución o declarada la descalificación o nulidad. 39.3 La inscripción en este Registro constituye un impedimento para: a) Participar y ser postor en un proceso de selección de Empresas Supervisoras que se convoque en los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro. b) Ser contratada como Empresa Supervisora por los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro. 39.4 La inscripción en este Registro constituye una causal de descali fi cación de los procesos de selección de Empresas Supervisoras que se encuentren en desarrollo a la fecha de la inscripción en el Registro. 39.5 La incorporación en el Registro y sus efectos alcanzan a los integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, apoderados y representantes legales de las Empresas Supervisoras inscritas en éste. En el caso de los socios y accionistas esta disposición resulta aplicable siempre que su participación individual sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social.