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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000404-2020-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, considerando el análisis contenido en el Informe Nº 000315-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda reconocer al señor Juan Luis Campos Agama como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a su destacada labor en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como a su signi fi cativo aporte al desarrollo cultural del país; Que, mediante el Informe Nº 000442-2020-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000635-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes, concluye que se debe reconocer al señor Juan Luis Campos Agama como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en mérito a su destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Juan Luis Campos Agama; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JUAN LUIS CAMPOS AGAMA, en reconocimiento a su destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, constituyéndose un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país.Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1905607-1 Aprueban la incorporación del servicio denominado “Sala Principal para grabación de espectáculos de carácter cultural y/o actividades de ensayo y montaje, con fines de transmisión televisiva y/o digital, por día” al Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000295-2020-DM/MC San Borja, 23 de noviembre del 2020VISTOS; el Memorando N° 000461-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000586-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000913-2020-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000627-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la citada ley contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 542-2019-MC, se aprueba el “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408 y el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444”, el mismo que fue modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 046-2020-MC; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 132-2018- MC, se conforma el Gran Teatro Nacional (GTN) como Área Funcional no orgánica en la Dirección General de