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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se considera las siguientes reglas: 1. Salvo disposición legal expresa en contrario, se considera remuneración asegurable cualquier ingreso que tenga la/el trabajador/a de libre disponibilidad. 2. En el caso del sector público, se utiliza el concepto de ingreso correspondiente a los recursos humanos del sector público, establecido en el inciso 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público y el Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 3. La equivalencia en dinero de las remuneraciones en especie se establece de acuerdo a las normas laborales al respecto. 4. En el caso de las/os trabajadoras/es del hogar, se considera remuneración todo monto dinerario y de libre disposición declarado por la/el empleador/a. 5. Las/os empleadoras/es de las/os trabajadoras/es de construcción civil brindan toda la información necesaria para la determinación de sus aportes. 23.2 En ningún caso la remuneración mensual asegurable es inferior a una (1) remuneración mínima vital (RMV) por la labor efectuada por la/el trabajador/a dentro de la jornada máxima legal o contractual, con los siguientes supuestos especiales: 1. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, el aporte se calcula sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular. 2. Si no es posible determinar la remuneración de un/a a fi liado/a, se considera como remuneración mensual asegurable la RMV vigente en cada período laborable acreditado. A los trabajadores sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, les corresponde la remuneración asegurable conforme a su marco normativo. 3. Si de los documentos que presente la/el a fi liada/o para acreditar aportes y de la labor de veri fi cación, no es posible determinar la remuneración de referencia, se considera como remuneración mensual asegurable la RMV vigente en cada período laborable acreditado. 23.3 No hay tope en la remuneración mensual asegurable. Artículo 24. Determinación de aporte obligatorio 24.1 A fi n de realizar el aporte previsional obligatorio, a toda/o a fi liada/o se le descuenta mensualmente su aporte sobre la base del trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable, de conformidad a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26504. 24.2 El aporte tiene las siguientes características: 1. Se realiza doce (12) veces al año. 2. El hecho imponible se con fi gura cuando la/ el a fi liada/o cumple con estar en una relación de dependencia remunerada y la obligación del empleador/a, de dar la contraprestación respectiva, bajo las siguientes reglas: a. Se genera en el mes de la inscripción en el que se registra en el SNP. b. Los aportes deben ser retenidos, declarados y abonados por el agente retenedor en los plazos y condiciones establecidos por el ente administrador del aporte. c. En caso no realizarse dicha entrega, la/el agente retenedor debe cancelar los intereses moratorios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o penales que se generen y de la aplicación de las sanciones tributarias que correspondan. 3. Sobre el periodo de aportes se considera como tal los siguientes supuestos: a. La prestación de servicios remunerados para uno o más empleadoras/es dentro de un mes calendario, cualquiera que sea su duración, se considera, todo en su conjunto, como una unidad de aporte. b. Los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar aportes. c. Las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por la/el empleador/a, así como los períodos durante los que la/el a fi liada/o haya estado en goce de subsidio. 4. Para el caso de las/los aseguradas/os que se desa fi liaron del SPP, el mes de inicio de devengue en el SNP es el mes siguiente del último mes de devengue en el SPP señalado en la Resolución de Desa fi liación SBS. Artículo 25. Recaudación de aportes 25.1 El pago de los aportes obligatorios de las/ os a fi liadas/os del SNP se realiza de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y demás normas tributarias, donde la/el empleador/a retiene el importe del aporte previsional a la/el a fi liado/o y realiza la Declaración Jurada. 25.2 La SUNAT ejerce las funciones de administrar, aplicar, fi scalizar y recaudar las aportaciones, de acuerdo a sus facultades y atribuciones. Artículo 26. Cobranza de deuda tributaria 26.1 La SUNAT es la encargada de la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con el SNP, así como los intereses y multas correspondientes. 26.2 Si un/a empleador/a genera una deuda tributaria por impagos de los aportes obligatorios de la/del a fi liada/o retenidos, se debe realizar la cobranza de los mismos bajo las siguientes reglas: 1. Puede detectar el impago la propia SUNAT o la ONP. En este último caso, cuando éste detecte incumplimiento en el pago efectivo de los aportes, lo comunica a la SUNAT. 2. La SUNAT efectúa las acciones de cobranza en el marco de sus competencias fi jadas por ley. Artículo 27. Recaudación por desa fi liación 27.1 En el caso de las/os a fi liadas/os que opten por desa fi liarse del SPP, las AFP deben transferir directamente a la ONP el saldo de las CIC, libre de aportes voluntarios sin fi n previsional; y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento. 27.2 Se establecen las siguientes reglas de acuerdo a la situación de las/os a fi liadas/os: 1. Si es un/a a fi liada/o que se encuentra en actividad: La/el empleador/a retiene, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda por el diferencial de aporte, sin que en ningún caso el monto exceda del diez por ciento (10%) de su remuneración total. 2. Si es un un/a a fi liada/o al SPP que se encuentra aportando como independiente o se encuentre sin realizar aportes por falta de relación laboral: En caso desa fi liación, debe cancelar el adeudo por el diferencial de aporte directamente con las facilidades que le otorgue la ONP y en los plazos y condiciones similares a los de las/os afi liadas/os dependientes. 3. Si es un/a a fi liada/o que se encuentra por solicitar la pensión: Las/os a fi liadas/os al SPP que decidan retornar al SNP abonan la diferencia existente entre el monto de