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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, bajo las siguientes condiciones: a. La deuda debe ser informada por la ONP a la/el afi liada/o. b. La rentabilidad generada en la CIC, así como los aportes voluntarios con fi n previsional y su respectiva rentabilidad acumulada sirven para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte. c. No cabe ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. d. La ONP concede facilidades para la cancelación de la citada deuda mediante el fraccionamiento de la misma. Las cuotas de pago correspondientes son deducidas del monto de la pensión que se otorgue a la a fi liada/o, cuya proporción no puede exceder del diez por ciento (10%) de la pensión, o de la suma de ésta con las remuneraciones que pudiese recibir hasta el máximo de media Unidad Impositiva Tributaria (UIT). e. Las AFP no pueden condicionar la libre desa fi liación a la restitución de la CIC cobrada por la/el asegurada/o, monto que puede ser restituido conforme a las reglas del pago por diferencial de aportes previsto en el presente artículo. 27.3 El pago del diferencial de aportes al SNP se realiza de la siguiente manera: 1. El diferencial puede pagarse en forma fraccionada, según sea la/el a fi liada/o trabajador/a dependiente o independiente, en la forma, plazo y condiciones que se establezcan. 2. De existir deuda por diferencial de aportes, a la fecha de solicitar pensión de jubilación al SNP, el saldo total es descontado de los devengados, una vez otorgada la pensión en el SNP, sin perjuicio de los descuentos adicionales por un monto de hasta el 10% de la pensión mensual, en caso de que los devengados no cubrieran el saldo del diferencial de aportes. 3. La responsabilidad de efectuar el pago del diferencial de aportes se determina de acuerdo a la situación laboral de la/del a fi liada/o, en el momento que corresponda el pago del diferencial de aportes. CAPÍTULO III APORTE PREVISIONAL DE CARÁCTER FACU LTATIVO Artículo 28. Aporte facultativo Las/os a fi liadas/os tienen la oportunidad de realizar un aporte previsional en dos supuestos: 1. Por actividad realizada : Cuando no estén realizando aportes de forma obligatoria por no contar con un vínculo laboral en relación de subordinación, a fi n de cumplir los requisitos de aportes. 2. Para sumar aportes : Cuando desea sumar montos de dinero a su aporte obligatorio, a fi n de mejorar la remuneración mensual de referencia para el cálculo posterior de una prestación. Artículo 29. Ingreso mensual asegurable29.1 El ingreso asegurable mensual para la/el a fi liada/o facultativa/o es la renta declarada por la/el a fi liada/o en la Ficha de Asegurada/o del SNP. En este caso, sirve de referencia para el aporte previsional facultativo. 29.2 El ingreso asegurable mensual equivale por lo menos a una (1) RMV. No hay tope en el ingreso asegurable. Artículo 30. Determinación de aporte facultativo Un/a a fi liada/o realiza el aporte facultativo bajo las siguientes reglas: 1. En forma mensual y por el importe que pueda pagar. 2. La obligación de pago del primer mes de aporte al Sistema Nacional de Pensiones, se genera en el mes de inscripción o a partir del mes siguiente según lo haya declarado el mismo asegurado. 3. Los aportes deben ser pagados como máximo al mes inmediato siguiente del periodo en que devengue. 4. Al importe pagado fuera del plazo máximo, se le aplicará el recargo por mora. 5. Los aportes que hubiesen sido abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión, se considerarán en el cálculo de la pensión de jubilación, en caso le resulte más bene fi cioso al asegurado 6. El aporte debe provenir de fuente lícita. 7. La contabilización del aporte por periodo se da bajo las siguientes reglas: a. En caso el aporte se realice para sumar aportes, el monto pagado se suma al realizado por la/el a fi liada/o de forma obligatoria por ser del mismo periodo. Esto permite que la remuneración mensual asegurable aumente su valor. b. En caso el aporte sea por la actividad realizada, se genera dos situaciones: i. Si el monto aportado para un periodo iguala o supera al trece por ciento (13%) del Ingreso Asegurable Mensual Declarado, este monto se considera como una unidad de aporte de parte de la/del a fi liada/o. ii. Si el monto aportado por un periodo es menor al trece por ciento (13%) del Ingreso Asegurable Mensual Declarado, se acumula a los otros montos que pague la/el afi liada/o por dicho periodo, hasta que por lo menos llegue al trece por ciento (13%) de la Ingreso Asegurable Mensual Declarado, momento en que se considera como una unidad de aporte de parte de la/del a fi liada/o. 8. Las personas que hayan optado por la continuación facultativa, de conformidad con lo establecido por el inciso b del artículo 4 y el artículo 15 del Decreto Ley N° 19990, podrán reajustar la base para el pago de sus aportaciones en la Ficha de Asegurada/o del SNP. Artículo 31. Recaudación de aporte facultativo 31.1 Para la recaudación del aporte facultativo, la ONP de fi ne y establece los mecanismos de recaudación pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas. 31.2 La ONP puede establecer canales de recaudación tales como: a. Plataformas virtuales que posibiliten el aporte previsional. b. Aplicativos móviles ( apps ) que posibiliten el aporte previsional. CAPÍTULO IV CONTROL DE APORTES SUBCAPÍTULO I INFORMACIÓN DE APORTES REALIZADOS Artículo 32. Información de aportes La ONP debe mantener actualizada la información respecto a los aportes de las/os a fi liadas/os, para que, con independencia del certi fi cado que se debe otorgar cada cinco (5) años, en cualquier momento puedan acceder a dicha información, y se le pueda remitir de forma periódica esta información. Puede implementarse un sistema de gestión y acreditación de aportes. Artículo 33. Combinación de aportes Para controlar los aportes de las/os a fi liadas/os se siguen las siguientes reglas: 1. Si la persona se registra en la Ficha de Asegurada/o del SNP siendo a fi liada/o facultativa/o, y posteriormente ingresa a un régimen laboral, sigue cotizando como afi liada/o obligatoria/o, sin realizar ningún trámite. Tiene la posibilidad de modi fi car la Ficha para ajustar la remuneración asegurable, en caso de no coincidir. 2. Lo mismo ocurre cuando la persona empieza a cotizar como a fi liada/o obligatoria/o, y posteriormente