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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano recargo, mora, multa o intereses y es de carácter de fi nitivo en caso se produzca la desa fi liación. e. Escenarios del fraccionamiento mensual de la cancelación de la deuda por el diferencial de aportes entre el SPP y el SNP que debería pagar la/el a fi liada/o, tomando en cuenta que no debe exceder el 10% de la pensión estimada en el SNP o remuneración, de ser el caso. 6. La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la comunicación entrega o envía a la/al a fi liada/o, según sea el caso, bajo cargo, el RESIT- SNP. 7. La/el a fi liada/o, una vez recibido el RESIT-SNP, cumpliendo las condiciones que le permitan desa fi liarse, puede acercarse a la AFP a efectos de recibir orientación respecto de su situación previsional particular, y de los efectos de su desa fi liación, suscribe y entrega a la AFP la Sección III - Declaración Jurada para la Libre Desa fi liación Informada del Formato Solicitud de Desa fi liación. La/el afi liada/o tiene la posibilidad de desistirse del trámite, lo cual es comunicado a la ONP. Ello no impide que la/el afi liada/o no pueda presentar posteriormente una nueva solicitud de desa fi liación. 8. La AFP, una vez suscrita la Sección III, remite a la SBS semanalmente un reporte de solicitudes de desa fi liación del SPP procedentes. 9. La SBS, una vez recibida la documentación, emite la correspondiente Resolución de Desa fi liación del SPP y la noti fi ca a la AFP. Asimismo, en caso que el BdR hubiere redimido, dispone la devolución del monto respectivo a la ONP más la respectiva rentabilidad generada. 10. La AFP remite copia de la resolución de desa fi liación a la ONP dentro de los cinco (5) días de notifi cada esta, adjuntando copia de la Sección III y procede con la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden. 11. Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a. Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desa fi liación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. b. Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desa fi liación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N° 19990. Artículo 11. Regla especial para las personas que son bene fi ciarias/os del SNP Las personas que son bene fi ciarias/os de alguna pensión de sobrevivencia no tienen impedimento para afi liarse de manera obligatoria al SNP. SUBCAPÍTULO III ASEGURAMIENTO FACU LTATIVO Artículo 12. Incorporación facultativa al SNP Se incorporan de manera facultativa al SNP, las personas que: 1. No tienen vínculo laboral con algún/a empleador/a; y, que no se encuentran a fi liados al SPP, y; 2. Desean recibir algún bene fi cio del SNP. Artículo 13. Reglas especiales de incorporación para las personas que no tienen vínculo laboral con algún/a empleador/a La incorporación al SNP para las personas que no tienen vínculo laboral con algún/a empleador/a; y que no están comprendidos en el SPP, tienen las siguientes características especiales: 1. Presenta directamente una solicitud a la ONP, a través de un formulario. 2. La ONP habilita el formulario para que pueda ser llenado:a. De forma física. b. De forma virtual.c. A través de redes sociales.d. Por mensajería instantánea.e. De cualquier otra forma que considere adecuada. 3. La ONP puede fi rmar convenios con agregadores para que estos pueden a fi liar a sus colaboradoras/ es, previo cumplimiento de los requisitos establecidos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. Son agregadores las personas jurídicas de derecho privado que, mediante diferentes mecanismos regulados por la ONP, permiten realizar aportes previsionales de naturaleza facultativa, para lo cual pueden incorporarse a este tipo de mecanismos vía convenio o registro conforme a los lineamientos que para tal efecto la ONP apruebe. Artículo 14. Reglas especiales para las personas que desean recibir algún bene fi cio del SNP Las personas que son bene fi ciarias/os de alguna pensión de sobrevivencia no tienen impedimento para afi liarse de manera facultativa al SNP. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL ASEGURAMIENTO EN EL SNP Artículo 15. Mantenimiento de la Ficha de Asegurada/o del SNP 15.1 La ONP tiene el registro completo de las/ os aseguradas/os del SNP, a través de la Ficha de Asegurada/o del SNP, bajo las siguientes reglas: 1. Accesibilidad : Las/os aseguradas/os tienen acceso permanente a la ‘Ficha de Asegurada/o del SNP’, de manera virtual o presencial. 2. Modi fi cabilidad : La Ficha de Asegurada/o del SNP no es un documento rígido, sino que está en constante actualización, promoviendo la ONP todas las facilidades posibles a la/al asegurada/o, conforme a lo siguiente: a. De parte de la/del asegurada/o : Lo puede y debe modi fi car la/el propia/o asegurada/o, de manera presencial o virtual, si se ha producido variación de los campos consignados por ella/él en la fi cha. El plazo de la modi fi cación es de treinta (30) días hábiles desde ocurrido el hecho. b. De parte de la ONP para las/os a fi liadas/os : Lo debe hacer la ONP en el caso de las/os a fi liadas/os, respecto a los datos sobre sus aportes, bajo el nombre de cuenta, para que las/os a fi liadas/os puedan: i. Tener conocimiento de los meses aportados acreditados a fi n de veri fi car los requisitos legales para acceder a una pensión de derecho propio. ii. Comprobar las/os a fi liadas/os obligatorias/os si sus empleadores/as declararon la retención respectiva. iii. Calcular la remuneración de referencia, en caso estén por jubilarse. c. De parte de la ONP para los otros aseguradas/os : Lo debe hacer la ONP en el caso de las/os pensionistas, bene fi ciarias/os y trasladadas/os, fechas de pago de sus prestaciones, y boletas de pago de las prestaciones. 15.2 La Ficha de Asegurada/o del SNP debe también refl ejar la situación actual del asegurada/o bajo las siguientes reglas: 1. La situación de a fi liada/o obligatoria/o o facultativa/o únicamente caduca cuando adquiere derecho a una pensión de discapacidad para el trabajo o jubilación en el SNP. 2. La persona puede mantener la calidad de a fi liada/o y de pensionista si percibe pensión derivada. 15.3 La ONP puede actualizar, de o fi cio, datos personales, por cruces de información con el Registro Nacional de Identi fi cación y Registro Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones