TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano a. Afi liadas/os : Son aquellas/os aseguradas/os que, durante su tiempo de vida activa, bajo relación de dependencia o en forma independiente realizan aportes, para que posteriormente puedan ser objeto de las prestaciones previsionales. b. Pensionistas : Son aquellas/os aseguradas/os que, por derecho propio, reciben las prestaciones previsionales que brinda el SNP. c. Bene fi ciarias/os : Son aquellas/os aseguradas/os que reciben las prestaciones previsionales que brinda el SNP por derecho derivado. d. Trasladadas/os : Son aquellas/os aseguradas/ os que en su momento fueron a fi liadas/os al SNP y que posteriormente se a fi liaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que reciben un bene fi cio a cargo del SNP. 2. Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) : De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), es un organismo público del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal, que tiene a su cargo la administración del SNP. 3. Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) : De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 817, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 144-96-EF, es un fondo intangible, tiene personería jurídica de derecho público y su fi nalidad es respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP. 4.2 El presente Reglamento también se aplica a las personas, naturales o jurídicas, o entidades del Sector Público, con los que los conformantes del SNP se interrelacionan. TÍTULO II ASEGURAMIENTO DEL SNP CAPÍTULO I INICIO DEL ASEGURAMIENTO SUBCAPÍTULO I ASEGURAMIENTO INFORMADO Artículo 5. Opción del SNP5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley N° 28991, para que una persona opte por el SNP debe tener el conocimiento adecuado de las características y la naturaleza del mismo. 5.2 La persona que opta por pertenecer al SNP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley Nº 19990, se encuentra en dos supuestos: 1. Aseguramiento obligatorio : Se da cuando la persona realiza actividades bajo relación de dependencia con su empleador/a y opta por pertenecer al régimen previsional del SNP, o cuando debe recibir alguna prestación del SNP, por ser un/a bene fi ciario/a de la/del afi liada/o. 2. Aseguramiento facultativo : Se da cuando la persona que no realiza actividades bajo relación de dependencia con su empleador/a o realiza una actividad económica independiente y opta por pertenecer al régimen previsional del SNP. Asimismo, cuando ha sido asegurada/o obligatoria/o que cesa de prestar servicios y opta por la continuación como asegurada/o facultativa/o. 5.3 Las personas que cumplan con la edad legal para ejercer actividad laboral, nacionales o extranjeras y deciden a fi liarse al SNP, siempre que no haya una habilitación legal para pertenecer de forma obligatoria a un régimen especial de jubilación. Artículo 6. Incorporación de las personas en el SNP 6.1 Para la incorporación al SNP deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. Solicitud : La persona interesada presenta una solicitud de incorporación, de acuerdo a las condiciones exigidas para cada tipo de aseguramiento y a través de los canales que haya dispuesto la ONP, que debe contener por lo menos: a. Nombre : Implica poner el nombre completo de la persona, según el documento de identi fi cación. b. Número de identi fi cación : Puede ser: i. Documento Nacional de Identidad (DNI), para las/ os nacionales. ii. Carné de extranjería, para las/os extranjeras/os.iii. Pasaporte, para las/os extranjeras/os. iv. Carné de solicitante de refugio.v. En caso de no contar con los anteriores, cualquier otro documento que permita su identi fi cación, conforme a las disposiciones normativas que así lo determinen y los lineamientos que disponga la ONP. c. Formas de ubicación : Que incluye: i. Domicilio personal. ii. Correo electrónico.iii. Teléfonos fi jo y móvil, cuando los posea. iv. Otras formas que la ONP pueda implementar o aceptar conforme a los lineamientos que dicte para tal efecto. 2. Evaluación e interacción inicial : Recibida la solicitud, la ONP realiza lo siguiente: a. Con fi rma los datos matriculados por la persona, verifi cando la validez de los mismos. Si hubiese duda por alguno de ellos, puede realizar observaciones y requerir a la/al solicitante el levantamiento de las mismas y/o las correcciones respectivas. b. Si la persona aparece como a fi liada en otro sistema previsional, se le informa las opciones de desa fi liación en función al marco normativo vigente. 3. Comunicación fi nal: El resultado fi nal es comunicado por la ONP a la persona solicitante de la siguiente forma: a. Le informa de su nueva condición de asegurada/o en el sistema. b. Le vuelve a informar de las principales características del SNP, a través de una cartilla informativa que debe ser clara, precisa y con el uso de un lenguaje amigable. c. Le solicita datos adicionales a los presentados en la solicitud, dependiendo del tipo de asegurada/o que sea, para que los presente en el plazo de un (1) mes: i. Para el caso de las/os a fi liadas/os obligatorias/os, confi rmación de la remuneración mensual asegurable. ii. Para el caso de las/os a fi liadas/os facultativas/ os, establecimiento de ingreso mensual asegurable, de manera referencial. El monto no puede ser menor a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV). iii. Para el caso de cualquier tipo de a fi liada/o, datos del cónyuge o pareja de hecho; hija(s)/o(s); hermanas/os menores de edad; o, ascendientes, cuando corresponda. iv. En el caso de las/os pensionistas, y bene fi ciarias/ os, la cuenta bancaria en la cual se deben realizar los abonos de sus prestaciones. v. Solicitud de usuario y clave personal, para acceder a las plataformas de zona segura de la ONP. 6.2 Con los datos presentados por la/el nueva/o asegurado/a, la ONP genera la Ficha del Asegurada/o del SNP. 6.3 La solicitud a que hace referencia el numeral 6.1 no es aplicable para la incorporación de los a fi liados obligatorios, la que se realiza a través del T-Registro.