TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / SUBCAPÍTULO II ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO Artículo 7. Incorporación obligatoria al SNP Se incorporan como a fi liados obligatorios al SNP, las personas que: 1. Optan por el SNP al iniciar su vida laboral de dependencia. 2. Optan por el SNP habiendo iniciado su vida laboral de dependencia con anterioridad y no se encuentren afi liados al SPP. 3. Retornan al SNP. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28991, Ley de libre desa fi liación informada, Pensiones Mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, el retorno al SNP puede suceder en cuatro (4) supuestos: a. Las/os a fi liadas/os al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, siempre que a la fecha de solicitud de desa fi liación ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) cumplan con el requisito de aportes entre el SNP y SPP, para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP. La resolución que autorice la desa fi liación no genera pensión de jubilación automática en el SNP, necesitándose acreditar los requisitos que exige el SNP. b. Las/os a fi liadas/os al SPP que, al momento de su afi liación a este, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP, en cualquiera de los regímenes que se desarrollan en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título IV. En cualquier caso, la contabilización de los aportes o años de trabajo efectivo requeridos debe considerar el período exigido completo en años, a la fecha que corresponda. c. Las/os a fi liadas/os al SPP que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. d. Las/os a fi liadas/os al SPP que dejaron el SNP por una indebida, insu fi ciente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la administración pública, sin plazo de prescripción. Artículo 8. Reglas especiales de incorporación para las personas que optan por el SNP al iniciar su vida laboral de dependencia La incorporación al SNP para las personas que optan por pertenecer al SNP cuando ingresan a laborar por primera vez, bajo situación de dependencia, tiene las siguientes reglas especiales: 1. Cuando una persona ingresa a un centro de labores por primera vez, con un contrato en condición de subordinación, la/el empleador/a debe entregarle el boletín informativo al que hace referencia el inciso 1 del numeral 181.1 del artículo 181 del presente Reglamento, a los cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral. 2. A partir de la entrega del boletín informativo, la/el trabajador/a tiene un plazo de diez (10) días calendarios para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, según el Formato de Elección establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y diez (10) días adicionales para rati fi car o cambiar su decisión. Vencido este plazo, y en caso no haber expresado su voluntad de incorporarse a uno u otro sistema pensionario, se entiende que la/el trabajador no ha optado por el SNP. El MTPE y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), según corresponda, son responsables de realizar las acciones de inspección que corresponda para el cabal cumplimiento de esta obligación por parte de las/os empleadoras/es. 3. La/el empleador/a comunica a la ONP el formato de elección en caso la/el trabajador/a haya optado por el SNP.4. La ONP coordina con el MTPE y la SUNAFIL para dar todas las facilidades para que el llenado del Formato de Elección de parte de la/del trabajador/a sea virtual y la fi scalización del cumplimiento de estas obligaciones por parte de la /del empleador/a, así como la comunicación de la/del empleador/a a la ONP. Artículo 9. Regla especial de permanencia en el SNP para las personas que ya iniciaron su vida laboral de dependencia Las personas que iniciaron su vida laboral de dependencia, que previamente optaron por el SNP y desean permanecer en el Sistema, deberán informar a su empleador dicha decisión. Artículo 10. Reglas especiales de incorporación para las personas que retornan al SNP por desa fi liación En caso un a fi liado del SPP decida retornar al SNP, de conformidad a la Ley N° 28991, Ley de Libre Desa fi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, tiene las siguientes reglas especiales: 1. La/el trabajador/a inicia su trámite ante la AFP a la cual está a fi liada/o. 2. La AFP remite a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP el cual contiene información sobre la pensión estimada en el SPP y los periodos de aporte en el SPP. El reporte sólo se puede enviar una vez que la/el a fi liada/o haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones. 3. La ONP, una vez recibido el expediente de desa fi liación de las AFP, procede a efectuar, según corresponda, las labores de veri fi cación vinculadas a los aportes efectuados por la/el a fi liada/o al interior del SNP, para lo cual se aplican las reglas de acreditación de aportaciones del SNP, considerando si se cuenta con documentos idóneos y su fi cientes y los criterios de valoración conjunta. Asimismo, dicha entidad tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo es de veinte (20) días calendarios contados a partir de la recepción del RESIT-SPP en aquellos casos en los que la/el a fi liada/o haya sustentado sus aportes en base a la obtención del Bono de Reconocimiento (BdR). 4. Para determinar si la/el solicitante cumple con uno de los requisitos para tener derecho a pensión, referido a los aportes, la ONP analiza sus periodos de aporte. Las estimaciones y/o cálculos de pensión que se realicen en el SNP, se sujetan a las condiciones que la ONP determine, sobre la base de pensiones anualizadas y respecto de la/del a fi liada/o así como sus bene fi ciarias/os. 5. Una vez realizada la evaluación, la ONP remite una comunicación a la AFP adjuntando el RESIT-SNP, que contiene, según sea el caso, la información siguiente: a. Certi fi cación del cumplimiento de los requisitos que le permitirían obtener una pensión de jubilación en el SNP, así como al régimen de jubilación al que tendría derecho o del cumplimiento de los aportes entre el SNP y el SPP necesarios para acceder a la desa fi liación, así como la pensión SNP estimada, teniendo en consideración el análisis de los regímenes especiales. b. Unidades de aporte al SNP.c. Unidades de aporte al SNP durante el período en que la trabajador/a cotizaba a dicho sistema estando afiliada/o al SPP y que serían considerados para efectos de la compensación respectiva. Sólo son materia de compensación, aquellos aportes pagados al SNP. d. Cálculo de la deuda por diferencial de aportes entre el SPP y el SNP a pagar a la ONP, por todos los períodos acreditados comprendidos durante la permanencia en el SPP, con excepción de aquellos aportes que fueron cancelados por error por parte del empleador al SNP en lugar del SPP y no han sido devueltos al empleador. Dicho diferencial se determina sin considerar ningún tipo de