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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / Industrias Culturales y Artes, a cargo de la promoción, difusión y fomento de la cultura en sus diversas expresiones artísticas culturales; Que, a través del Informe N° 000109-2020-GTN/MC, el GTN propone incorporar el nuevo servicio denominado “Sala Principal para grabación de espectáculos de carácter cultural y/o actividades de ensayo y montaje, con fi nes de transmisión televisiva y/o digital, por día” al Tarifario antes mencionado, señalando que: “en base a las nuevas necesidades surgidas para la difusión de la cultura en el marco de la inmovilización social y emergencia nacional, es necesaria una actualización del Tarifario que incluya un servicio especí fi co que permita al GTN poner a disposición sus ambientes, tecnología y personal especializado para la creación de productos audiovisuales por parte de personas jurídicas o naturales, cuya circulación será a través de medios televisivos y/o plataformas digitales”; Que, con el Memorando N° 000461-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por el GTN, señalando que ello permitirá a éste último: “continuar con su labor y propósito como difusor de las artes escénicas alineado a las políticas culturales del Estado, brindando su infraestructura, soporte técnico, asistencia profesional a los promotores y agentes del sector que requieren mantener la producción y circulación de sus bienes culturales”; Que, a través del Memorando N° 000586-2020-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000157-2020-OOM/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización evalúa la propuesta de actualización del citado Tarifario, concluyendo que: “encuentra justi fi cable y viable el servicio propuesto por el Gran Teatro Nacional denominado “Sala Principal para grabación de espectáculos de carácter cultural y/o actividades de ensayo y montaje, con fi nes de transmisión televisiva y/o digital, por día”, así como la tarifa planteada, requisitos y condiciones; por lo que, se recomienda su incorporación en el Tarifario de Servicios no exclusivos que brinda el Ministerio de Cultura del presente ejercicio fi scal, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 542- 2019-MC y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MC”; Que, con el Memorando N° 000913-2020-OGA/ MC, la O fi cina General de Administración mani fi esta su conformidad con la propuesta efectuada por el GTN, recomendando continuar con su tramitación; Que, a través del Informe N° 000627-2020-OGAJ/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente factible la incorporación del nuevo servicio propuesto al citado Tarifario; Que, en tal sentido, resulta pertinente incorporar el nuevo servicio denominado “Sala Principal para grabación de espectáculos de carácter cultural y/o actividades de ensayo y montaje, con fi nes de transmisión televisiva y/o digital, por día” al Tarifario antes mencionado; Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación del servicio “Sala Principal para grabación de espectáculos de carácter cultural y/o actividades de ensayo y montaje, con fi nes de transmisión televisiva y/o digital, por día”, en el anexo 8 “Uso de espacios y enseres en el Gran Teatro Nacional con fi nes culturales”, que forma parte del “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29408 y el Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 542-2019-MC y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MC, según se detalla en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1905628-1 Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000296-2020-DM/MC San Borja, 23 de noviembre del 2020VISTOS; el Memorando N° 001469-2020-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000671-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000520-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°623-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 34 de la precitada ley dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la referida ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 505- 2019-MC, se aprueban las tarifas promocionales para los