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20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano realiza un trabajo personal no subordinado, toda vez que puede seguir cotizando como a fi liada/o facultativa/o, sin realizar ningún trámite. Tiene la posibilidad de modi fi car la Ficha de Asegurada/o del SNP para ajustar la remuneración asegurable, en caso de no coincidir. 3. Un/a asegurada/o facultativa/o, en forma simultánea, puede aportar como un/a asegurada/o obligatoria/o, salvo que sea pensionista de discapacidad para el trabajo o jubilación. Artículo 34. Acreditación de aportes34.1 La ONP acredita anticipadamente los aportes que realizan las/os a fi liadas/os, a través de la conducción de los procedimientos administrativos vinculados con los aportes. 34.2 La acreditación de aportes sigue las siguientes reglas: 1. La acreditación debe realizarse en tiempo real. 2. Sirve para las prestaciones que pueden recibir las/ os a fi liadas/os así como para el traslado de los aportes. 3. Es su fi ciente que la/el trabajador/a pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportes efectivos al SNP. Los aportes retenidos no pagados al SNP por el empleador son considerados en el cómputo del total de los aportes, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de los mismos, conforme a ley. 4. La ONP no puede negarse, por ningún motivo, a reconocer aportes acreditados con los medios probatorios que se desarrollan en el Subcapítulo II del presente capítulo. Artículo 35. Evaluación conjunta Para efectos de lo establecido en el artículo 34, la ONP, siguiendo el principio interpretativo pro asegurada/o, realiza el proceso de acreditación de aportes a través de una evaluación conjunta de los medios probatorios y fuentes de información que obren en el expediente, con la fi nalidad de acreditar los períodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. SUBCAPÍTULO II DATOS DE LOS APORTES Artículo 36. Medios probatorios idóneos para acreditar aportes obligatorios De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29711, Ley que modi fi ca el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990, modi fi cado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones, se consideran cuatro las formas de acreditar los aportes realizados por las/os a fi liadas/os obligatorios: 1. Acreditación de aportes hasta el periodo junio de 1999. 2. Acreditación de aportes desde el periodo julio de 1999. 3. Acreditación de aportes en periodos de paro forzoso.4. Acreditación de aportes realizados en el SPP. Artículo 37. Acreditación de aportes obligatorios hasta el periodo junio de 1999 Los aportes realizados hasta el periodo junio de 1999 por los a fi liados obligatorios se acreditan de tres maneras: 1. Información con que cuenta la ONP : El medio probatorio idóneo es el que obra en los distintos archivos de la ONP. Estos pueden ser: a. Certi fi cados de trabajo. b. Boletas de pago de remuneraciones. c. Liquidación de tiempo de servicios o de bene fi cios sociales. d. Constancias de aportes de la O fi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. e. Informe de veri fi cación de libros de planillas del empleador, emitido por la ONP, debidamente validada. f. Información que obtenga la ONP del proceso de verifi cación y fi scalización. g. Información del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA). h. Informes emitidos por entidad pública que prueben adecuadamente los periodos de aportes efectuados. i. Documentos que haya presentado su empleador y/o emitido por entidades públicas que prueben adecuadamente los periodos de aportes efectuados, en aplicación de lo establecido en el párrafo 49.4 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2. Información que proporcione la/el a fi liada/o obligatorio : La información que no obra en los distintos archivos de la ONP debe ser completada por la/el afi liada/o obligatoria/o o persona con legítimo interés, en caso de fallecimiento de la/el a fi liada/o, a través de la documentación sustentatoria que acredite el aporte, que debe estar en original, copia legalizada o copia fedateada, ser legible y contar con la identi fi cación del fi rmante. Estos pueden ser: a. Certi fi cados de trabajo. b. Boletas de pago de remuneraciones. c. Liquidación de tiempo de servicios o de bene fi cios sociales. d. Informes emitidos por entidad pública que prueben adecuadamente los periodos de aportes efectuados. e. Documentos que presente la/el a fi liada/o que acrediten la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, para lo cual se acompaña una declaración jurada por el periodo de aportes respecto de lo cual se puede aplicar los criterios de valoración conjunta para la acreditación de aportes. f. Los documentos emitidos por entidades públicas no se exige la entrega de los mismos en original, copia legalizada o copia fedateada. g. Copia simple de los Certi fi cados de Pago Regular (CPR), Certi fi cados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP. 3. Declaración jurada de la/del a fi liada/o o sobreviviente : Únicamente para el caso que la/el afi liada/o obligatoria/o solicitase la prestación de derecho propio o por derecho derivado, y siempre que no contase con la documentación sustentatoria para acreditar el periodo de aportes su fi ciente para acceder a dicha prestación, se aplican las siguientes reglas: a. Se le puede reconocer un periodo máximo de setenta y dos (72) unidades de aporte. b. Para ello se requiere una declaración jurada presentada por la/el a fi liada/o obligatoria/o o la persona con legítimo interés, en caso de fallecimiento de la/del afi liada/o. c. Adicionalmente, tiene que mostrar un documento que acredite fehacientemente la existencia del vínculo laboral de la/del a fi liada/o obligatoria/o con su empleador/a o sus empleadoras/es. d. El tiempo acreditado por este mecanismo no es aquél que se tome en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que la/el a fi liada/o obligatoria/o haya acreditado un mínimo de 30% de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En tal caso, sólo se reconocen los aportes realizados con anterioridad a tal periodo para para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes requerido. Artículo 38. Acreditación de aportes desde el periodo julio de 1999