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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano b. Boni fi cación por cuidado permanente. c. Boni fi cación permanente. d. Boni fi cación permanente a las/os bene fi ciarios de pensión de viudez que sean mayores de setenta años e. Boni fi cación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleador Particulares (FEJEP). f. Boni fi cación por edad avanzada. g. Boni fi cación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU). h. Boni fi cación extraordinaria a favor de las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez i. Bene fi cio complementario para pensionistas mineras/os, metalúrgicas/o o siderúrgicas/os. 2. Aseguramiento de salud. Artículo 45. Bene fi cios para las/os trasladadas/os Aquellas personas que fueron parte del SNP y que se pasaron al SPP pueden acceder a algunos bene fi cios principalmente cuando logran adquirir algún tipo de pensión en el SPP. Pueden ser: 1. Bonos de Reconocimiento 2. Bonos complementarios garantizados por el Estado : a. Bono de Reconocimiento Complementario. b. Bono Complementario para Pensión Mínima.c. Bono Complementario de Jubilación Adelantada.d. Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los a fi liados al SNP. 3. Pensiones complementarias : a. Pensión complementaria para pensión mínima en el SPP. b. Pensión complementaria para labores de riesgo en el SPP. SUBCAPÍTULO II CONDICIONES PARA ACTIVACIÓN DE PRESTACIONES PREVISIONALES Artículo 46. Activación de prestaciones46.1 La activación del otorgamiento de prestaciones es la consumación del ejercicio del derecho fundamental a la pensión, luego de que la/el a fi liada/o realizara el esfuerzo necesario en el aporte previsional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Perú. 46.2 Para que la/el asegurada/o active las prestaciones que otorga el SNP, debe: 1. Presentar una solicitud. 2. Cumplir los requisitos propios de cada prestación, especialmente dos necesarios para el otorgamiento de las pensiones de derecho propio: a. Ocurrencia de una determinada contingencia; y b. Acumulación de aportes. 46.3 En el caso de las/os bene fi ciarias/os, para que pueda obtener una pensión de derecho derivado, debe cumplirse los siguientes requisitos: 1. El causante puede encontrarse en dos situaciones:a. No era un/una pensionista al momento del fallecimiento. i. Tenía derecho a percibir una pensión de discapacidad para el trabajo o de jubilación. En caso hubiese tenido derecho indistintamente a dos pensiones de sobrevivientes se toma en cuenta la de mayor monto. ii. Falleció a causa de un accidente común.iii. Falleció a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional no cubiertos por el Decreto Ley N° 18846 o por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Ley No. 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.b. Si era un/a pensionista: i. De pensión de jubilación. ii. De discapacidad para el Trabajo 2. La/el bene fi ciaria/o tenía una relación fi lial con la/ el causante, para lo cual se toman en cuenta los datos registrados en la Ficha de Asegurada/o del SNP, así como la información que tenga registrada en RENIEC, tales como las partidas de matrimonio de la/del cónyuge, las de nacimiento de las/os hijas/os o las de nacimiento de la/del causante con relación a sus padres. Artículo 47. Presentación de solicitud 47.1 Para el inicio del trámite de la pensión, la/ el afi liada/o que cumple los requisitos para lograr una prestación, presenta una solicitud con las siguientes características: 1. Los trámites deben ser personales, y sólo en caso de que la/el a fi liada/o no pudiera hacerlo, debidamente justifi cado, lo realiza otra persona, a través de un procedimiento célere ante la ONP. En ningún caso se requiere fi rma de abogado. 2. Los documentos que se adjunten en la solicitud dependen del tipo de prestación. 3. Para casos de los que se desa fi liaron del SPP, la fecha de presentación de la solicitud de pensión, será la fecha en que se inicia el trámite de desa fi liación, siempre que antes hayan cumplido los requisitos propios de la prestación. 4. En caso la solicitud estuviese incompleta, la ONP indica por escrito a la/el asegurada/o los datos o documentos faltantes. 5. El contenido de la solicitud de pensión tiene el carácter de declaración jurada, y en caso de falsedad determina responsabilidad civil y penal de la/del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27585, Ley de Simpli fi cación Administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990. Asimismo, se puede imponer una multa conforme al párrafo 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 47.2 La activación del otorgamiento de prestaciones debe contar con una participación activa de la ONP, quien asesora constantemente a las/os a fi liadas/os para que conozcan si cumplen con los requisitos exigidos para acceder a una determinada prestación, de la siguiente forma: 1. El trámite debe ser lo más sencillo y fácil posible, a través de medios presenciales y virtuales, tomando en cuenta la necesidad de las personas que lo requieren, especialmente de las personas adultas mayores. 2. En caso cumplirse los requisitos establecidos y que obren en la Ficha de Asegurada/o del SNP, sobre todo en la pensión de jubilación, la ONP debe comunicarse con la/el afi liada/o o la/el bene fi ciaria/o para que pueda solicitar la activación de la prestación. 3. La ONP brinda la asesoría correspondiente. 4. De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a los a fi liados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se privilegia la tramitación de las solicitudes vinculadas al otorgamiento de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones, así como la noti fi cación obligatoria de los actos relacionados a dichas acciones. Artículo 48. Ocurrencia de una determinada contingencia 48.1 El requisito que todo tipo de prestación previsional debe cumplir es la ocurrencia de una determinada