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17 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y otras bases o fi ciales de datos. CAPÍTULO IV CONCLUSIÓN DEL ASEGURAMIENTO DEL SNP Artículo 16. Pérdida de condición de aseguradas/ os Las personas dejan de tener de la calidad de aseguradas/os del SNP en los siguientes casos: 1. Las/os a fi liadas/os, optan por trasladarse voluntariamente al SPP; con excepción de las/los bene fi ciarias/os que perciben una prestación de sobrevivencia. 2. Las/os a fi liadas/os, que llegan a ser bene fi ciarias/ os de una pensión no contributiva, recobrándose dicha condición en caso de los cónyuges o los que tengan reconocida una unión de hecho puedan aplicar a una pensión conyugal en forma posterior. 3. Las/pensionistas y las/os bene fi ciarias/os, si sucede un hecho sobreviviente que les hace perder dicha calidad. 4. Por mandato legal. 5. Por fallecimiento. Artículo 17. Registro de pérdida de condición de aseguradas/os La ONP lleva el registro de la pérdida de la condición de asegurada/o, según la casuística que corresponda. TÍTULO III APORTE PREVISIONAL EN EL SNP CAPÍTULO I APORTE PREVISIONAL DE LAS/OS AFILIADAS/OS AL SNP Artículo 18. Aporte previsional La ONP tiene la obligación de impulsar el aporte previsional en el marco de las acciones de relacionamiento con la/el asegurada/o previstas en el numeral 2 del artículo 179 del presente Reglamento, que deben realizar las/os aseguradas/os, bajo la categoría de a fi liadas/os. Artículo 19. Unidad de aporte19.1 La unidad de aporte se de fi ne, en el caso de afi liados obligatorios, en función a la remuneración mensual asegurable; y, en el caso de a fi liados facultativos, en función al ingreso mensual asegurable referencial que, en ningún caso, es inferior a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV). 19.2 Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular. Artículo 20. Forma de cálculo de aportes20.1. La unidad de aporte equivale a un (1) mes de aporte. Doce (12) meses de aportes equivale a un (1) año de aportes. 20.2 La unidad de aporte considera, para los asegurados obligatorios, los períodos de aportaciones en meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones. Asimismo, considera las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que la/el asegurada/o haya estado en goce de subsidio. Artículo 21. Devolución de aportes indebidos o en exceso 21.1 Si la ONP identi fi ca pagos al SNP de personas no registradas en el mismo en calidad de asegurada/o, hace una comunicación mediante su portal institucional, en caso no tener datos de dichas personas, para que puedan iniciar el procedimiento de devolución de los montos pagados indebidamente, según la normatividad vigente. 21.2. La SUNAT admite a trámite y resuelve las solicitudes de devolución por pagos en exceso, indebidos o que se tornen en indebidos, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27334, que establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de los aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF. 21.3 La ONP trans fi ere a la SUNAT los montos determinados por el ente administrador del aporte como pagos indebidos o en exceso, para que esta efectúe la devolución conforme a los procedimientos vigentes. 21.4. En el caso de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los asegurados facultativos, la devolución se encuentra a cargo de la ONP de acuerdo al procedimiento establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para tal fi n. CAPÍTULO II APORTE PREVISIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO Artículo 22. Aporte obligatorio22.1 Los empleadores están obligados a retener, realizar la declaración jurada y pagar los aportes de las/los a fi liadas/os cuando se encuentran laborando en situación de subordinación. 22.2 Esta situación se produce cuando la/el a fi liada/o se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Ser un/a trabajador/a cuyo empleador/a pertenece al sector público. 2. Ser un/a trabajador/a cuyo empleador/a pertenece al sector privado: a. Las/os trabajadoras/es del hogar, que son aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras. b. Las/os trabajadores artistas, que son aquellas/ os a que se re fi ere la norma legal que regule al artista intérprete y/o ejecutante, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM. c. Otros previstos en el artículo 3 del Decreto Ley N° 19990 y en disposiciones expresas. 22.3 Para que las/os a fi liadas/os realicen sus aportes obligatorios se sigue el siguiente procedimiento: 1. De fi nir su remuneración mensual asegurable. 2. Aplicar un porcentaje de 13% a dicha remuneración, de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26504. El monto que resulta de aplicar el 13% a la remuneración mensual asegurable es lo que retiene el empleador quien debe declararlo y pagarlo en la forma y condiciones establecidas por la SUNAT. Artículo 23. Remuneración mensual asegurable 23.1 Para determinar la remuneración mensual asegurable, adicionalmente a las reglas establecidas para su cálculo en el artículo 8 del Decreto Ley N° 19990 y de conformidad a lo señalado en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y