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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / Los aportes realizados desde el periodo julio de 1999 se acreditan de tres maneras: 1. Información de la SUNAT : El medio probatorio idóneo es la “Cuenta Individual del A fi liado Obligatorio” que proporciona la SUNAT a la ONP. 2. Información de las otras formas de acreditación de aportes facultativos : En función de la información de la entidad recaudadora y en función a lo que la/el administrada/o presente, lo que a continuación se detalla: copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE), Formularios de Pago u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. 3. Información que proporcione la/el a fi liada/o : Excepcionalmente, la ONP puede solicitar a la/al a fi liada/o que remita información que explique la inconsistencia y la supere, pudiéndose aplicar los criterios de valoración conjunta. Artículo 39. Acreditación de aportes en periodos de paro forzoso Los aportes realizados en periodos de paro forzoso se acreditan de dos maneras: 1. Sustento en normas : Se utilizan las normas con rango de ley, decretos supremos o resoluciones ministeriales señalando los períodos de inactividad forzosa cuando el trabajo es permanente pero discontinuo o disponiendo otro tipo de paralización. 2. Sustento en resoluciones administrativas : Se utilizan las resoluciones consentidas o ejecutoriadas de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 40. Acreditación de aportes realizados en el SPP Los aportes realizados por las/os a fi liadas/os al SNP que retornaron del SPP, se acreditan siguiendo las siguientes reglas: 1. En el caso de a fi liadas/os obligatorias/os, se deben aplicar las reglas de acreditación del SNP. 2. En el caso de a fi liadas/os facultativas/os, se considera aquellos pagados. TÍTULO IV PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SNP CAPÍTULO I PRESTACIONES PREVISIONALES SUBCAPÍTULO I TIPOLOGÍA DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS PREVISIONALES Artículo 41. Prestaciones previsionales 41.1 El SNP brinda a las/os aseguradas/os diversos tipos de prestaciones que los adquieren cuando cumplen ciertas condiciones: 1. Prestaciones base de derecho propio. 2. Prestaciones base de derecho derivado. 41.2 La ONP tiene la responsabilidad de activación de las prestaciones previsionales, por lo que debe reconocer, declarar, cali fi car, veri fi car, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios, derechos a bonos y cualquier otra obligación que se derive de sus fi nes. Artículo 42. Prestaciones base de derecho propio Las prestaciones base de derecho propio son las prestaciones básicas que perciben las/os propias/os afi liadas/os cuando sucede una contingencia. 1. Pensiones de invalidez : Presentada en el Decreto Ley N° 19990 como pensión de invalidez, se produce cuando sucede una contingencia sanitaria a la/al afi liada/o que le genera la pérdida de capacidad para realizar el trabajo, a pesar de los ajustes razonables que hubiera realizado su empleador/a en su centro de trabajo. Pueden ser: a. Pensión completa. b. Pensión proporcional. 2. Pensiones de jubilación : Se produce cuando sucede una contingencia relacionada a la edad legal de jubilación de la/del a fi liada/o. Pueden ser: a. Regímenes generales de pensiones completas : Son aquellos que se aplican a todas/os las/os a fi liadas/os que no pertenecen a algunos de los regímenes especiales creados por las características de las labores que realizan dichas personas. Pueden ser: i. Pensiones individuales : Son las pensiones que se otorgan cuando un/a única/o a fi liada/o cumple los requisitos exigidos. Según el momento en que se cumplen dichos requisitos, puede ser completa, especial y reducida. ii. Pensiones para la sociedad conyugales y las uniones de hecho : Son las pensiones que se otorgan cuando el requisito exigido de aportes se cumple con la suma de los realizados por una sociedad conyugal o unión de hecho. b. Regímenes generales de pensiones adelantadas : Son aquellos que se aplican a determinadas/os a fi liadas/ os que se jubilan con anterioridad al requisito de edad, exigiéndole mayores requisitos de aportes. c. Regímenes especiales de jubilación : Son aquellos que se aplican a determinadas/os a fi liadas/ os que realicen labores en condiciones particularmente penosas o que impliquen un riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a la mayor edad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 19990. Pueden ser: i. Régimen minero. ii. Régimen de los obreros de construcción civil.iii. Régimen de los trabajadores marítimos.iv. Régimen de los periodistas.v. Régimen de los cuereros vi. Régimen de los pilotos. Artículo 43. Prestaciones base de derecho derivado Las prestaciones base de derecho derivado son las prestaciones básicas que perciben las/os familiares de las/os a fi liadas/os cuando estas/os fallecen, debido a los aportes realizado por estas/os, entendidas/os como causantes. Pueden ser: 1. Pensiones : a. Pensión de viudez : Es la pensión a favor de la/del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho supérstite al causante. b. Pensión de orfandad : Es la pensión a favor de las/ os hijas/os del causante. c. Pensión de ascendientes : Es la pensión a favor del padre o la madre del causante. 2. Capital de defunción : Es un monto dinerario que se otorga a las/os familiares del causante. Artículo 44. Bene fi cios Complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado Los bene fi cios adicionales que pueden percibir pensionistas y bene fi ciarias/os luego de determinarse el monto base de sus prestaciones son las siguientes: 1. Incremento, boni fi caciones y bene fi cio: a. Incremento por cónyuge e hijas/os a su cargo.