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70 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1906078-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Modifican la Ordenanza N° 013-2018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2018 de la Dirección de Red de Salud Tumbes CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28920, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Artículo 17° se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15°, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, Reglamento de la Ley Nº 30957, se establecieron plazos, requisitos y condiciones, para el proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración Salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el MINSA para mencionado nombramiento; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 016-2020-MINSA, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, en el numeral 14.1 del Artículo 14º, establece lo siguiente: “Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, se aprueba la relación del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 que corresponde nombrarse en el presente ejercicio y aprueban el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento durante el año 2020; Que, en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, se ha establecido en el supuesto 1.2 del ANEXO 4 sobre el CAP Provisional, que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; Que, con la Ordenanza Regional Nº 013-2018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 04 de octubre del 2018, se aprobó el CAP - Provisional 2018.de la Dirección de Red de Salud Tumbes, de la Dirección Regional de Salud Tumbes y aprobó el CAP Provisional 2017 del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes;