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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano del Gobierno Regional de Puno por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 189-2020-MINEM- OGPP/ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Puno cumplió con presentar el informe de avances y logros correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020, por lo que da su conformidad para ejecutar la segunda transferencia por el monto de S/ 89 131,00 (Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Uno y 00/100 Soles); asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y con Informe N° 089-2020-MINEM-OGPP/OPRE emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Puno, por el monto S/ 89 131,00 (Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Uno y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Puno. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 89 131,00 (Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Uno y 00/100 Soles); a favor del Gobierno Regional de Puno, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 89 131,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 458 : Gobierno Regional de Puno 89 131,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Puno–Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0902Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUTRUC : N° 20406325815Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1889258-1 INTERIOR Designan al Director de la Dirección de Inteligencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2020-IN Lima, 30 de setiembre de 2020 VISTOS; el Informe Legal N° 55-2020-SCG PNP- DIRIN/SEC-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Inteligencia de la PNP; el Informe N° 160 -2020-SCG PNP-DIRIN/SEC-UPE, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Inteligencia de la PNP; y el Informe N° 001374-2020/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción, supervisa y evalúa el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes: “1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (…); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; (...) 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia (…) ”; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene, dentro de sus funciones, la siguiente: “Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia”; Que, de acuerdo al numeral 14 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, dentro de las funciones de la Policía Nacional del Perú, se encuentra: “Administrar el sistema de inteligencia policial, produciendo inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional