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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Coordinador General de la Región Piura, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Juan Castillo Olmeda con DNI N° 44860340 Secretario General del Sindicato Regional del Cusco, Christopher J. Gutiérrez Valero con DNI N° 43572425 Secretario General del Sindicato de San Martín, Roger Lima Encinas con DNI N° 00494909 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, Andrés Saya Alarcón con DNI Nº 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074 Coordinador General de la Región Ancash con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2020-2021 que corre en el Expediente Nº 204-2020-DGT, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías: OPERARIO S/ 1.50 soles OFICIAL S/ 1.15 solesPEON S/ 1.10 soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO:APORTE DE LOS TRABAJADORES A LA FTCCP.Segunda.- Atendiendo al pedido de los representantes de la FTCCP y teniendo como antecedentes: el punto 7) del acta de 9 de setiembre de 2004; el punto 4) de la R.D. 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, y la cláusula Tercera de acta de 10 de agosto de 2018, las partes convienen, en que el aporte a la FTCCP será el equivalente a seis (6) veces el monto del aumento del jornal básico y el incremento sobre el BUC, según corresponda a cada categoría, todo ello correspondiente únicamente al 1 de junio. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certi fi cación exigida por las disposiciones legales vigentes; convienen en que los empleadores brinden las facilidades necesarias, consistentes en hacer coordinaciones que faciliten el ingreso de los evaluadores a la obra, en los casos que corresponda, a fi n de que los trabajadores puedan capacitarse, y obtener su certi fi cación de competencias laborales. El ingreso de los evaluadores podrá hacerse durante la jornada de trabajo, de modo que puedan evaluar a los trabajadores en el campo y cumpliendo con los requisitos y protocolos correspondientes. Estas certi fi caciones serán expedidas por SENCICO, CAPECO, CONAFOVICER y demás entidades habilitadas públicas o privadas, lo que incluye a las obras inscritas en el RENOCC, según las disposiciones vigentes. FACILIDADES SINDICALES. Cuarta.- Las partes acuerdan que en tanto se restrinjan las actividades presenciales con ocasión de las medidas de prevención y control del Covid 19 o se mantenga el estado de emergencia sanitaria establecido por el Gobierno con ocasión de la crisis causada por el Covid 19, los empleadores facilitarán a los dirigentes sindicales su asistencia a reuniones y actuaciones sindicales de representación; respetándose las medidas sanitarias y el marco normativo vigente. A tal efecto, los empleadores facilitarán el uso de los medios tecnológicos por parte de los trabajadores, o en su caso facilitarán el uso de espacios físicos especiales para la comunicación con el representante de los empleadores, así como con los trabajadores de la obra. ÚTILES DE ASEO.Quinta.- En tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno, en relación con las medidas de prevención y control del COVID-19, los empleadores se comprometen a entregar quincenalmente a los trabajadores una botella de alcohol en gel de 400 ml, para su uso; y un bote pequeño vacío.” Esta entrega tendrá vigencia desde la fi rma del presente convenio colectivo hasta la culminación del estado de emergencia sanitaria. ACCIÓN CONJUNTA.Sexta.- Las partes acuerdan, que en forma conjunta solicitarán al Gobierno, que entregue a todos los trabajadores de construcción civil declarados activos al cierre del mes de marzo en el PLAME, un bono de subsistencia y recuperación equivalente a S/ 1,000 soles. III.- OTROS PUNTOS:VIGENCIA.Séptima.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del año dos mil veinte, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS. Octava.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Novena.- Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio de Rama de Actividad, a excepción de las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio, que tienen la vigencia indicada en cada una de ellas. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES. Décima.- El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS.Décima Primera.- Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2020 - 2021, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL. Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios