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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Memorándum N° 1102-2020-OGA/ MINSA, el Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud remite el Informe N° 20-2020-PPTO-OGA/MINSA elaborado por el Equipo de Planeamiento y Presupuesto, sustentando la necesidad de modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 320-2020/MINSA en cuanto a la Fuente de Financiamiento; debiendo corresponder a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, por haberse registrado las previsiones presupuestales para su afectación en la citada Fuente de Financiamiento; Que, por otro lado, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 087-2020 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 279 220 461,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057,Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, la contratación de bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 522-2020/MINSA se aprueba la desagregación de los recursos correspondientes a la Transferencia de Partidas, aprobada mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 087-2020, por un monto de S/ 129 674 619,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo “Desagregación del Decreto de Urgencia N° 087-2020”; para fi nanciar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 087-2020 tiene por fi nalidad fi nanciar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 ante la emergencia sanitaria por la COVID-19; lo que comprende los conceptos de honorarios, cargas sociales (EsSalud), seguro complementario de trabajo (SCTR) y aguinaldo por vacaciones truncas. En ese sentido, resulta necesaria la modi fi cación del Anexo “Desagregación del Decreto de Urgencia Nº 087-2020” de la Resolución Ministerial Nº 522-2020/MINSA, a efectos de atender a todos los conceptos materia de la transferencia; Que, mediante el Informe N° 591-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica, sustentando la necesidad de modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2020/MINSA, en cuanto a la Fuente de Financiamiento y el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 522-2020/MINSA, en cuanto a la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 087-2020; Que, según se sustenta en el Informe N° 985- 2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, las modi fi caciones propuestas corresponden ser consideradas como recti fi caciones del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 320-2020/MINSA y del Anexo de la Resolución Ministerial N° 522-2020/MINSA; en la medida que se advierten errores materiales; supuestos que se subsumen en el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2020/MINSA Recti fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2020/MINSA, a partir del 25 de mayo de 2020, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2: Financiamiento La Transferencia Financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales, Producto: 3999999: Sin Producto, Actividad 50000003: Gestión Administrativa, Categoría de Gasto: 5 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.” Artículo 2.- Recti fi cación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 522-2020/MINSA Recti fi car el primer párrafo del Anexo “Desagregación del Decreto de Urgencia N° 087-2020”, que forma parte de la Resolución Ministerial N° 522-2020/MINSA, a partir de 25 de julio de 2020, de acuerdo al siguiente texto: “EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOSGENÉRICA DE GASTO : 2.3 Bienes y Servicios (…)”Artículo 3.- Remisión Copia de la presente Resolución se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1888936-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2020-TR Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 000778-2020-CG/DC, de la Contraloría General de la República; el Memorando