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37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 242), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ANA ROSA VELASQUEZ PALOMINO en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1889372-3 PRODUCE Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la designación de Directora de la Dirección de Acreditación del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-2020-INACAL/PE Lima, 30 de septiembre de 2020VISTO: La Nota N° 011-2020-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo y la Nota N° 065-2020-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la precitada Ley Nº 30224 establece como una de las funciones del Consejo Directivo, designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; siendo esta disposición concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión Nº 019-2020, el Consejo Directivo del INACAL aprobó la designación de la señora Alejandra Rodríguez Alegría, como Directora de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad;Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL en la Sesión Nº 019-2020, mediante el cual se aprobó la designación de la señora Alejandra Rodríguez Alegría como Directora de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva 1889366-1 Apueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 462-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe N° 169-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe N° 119-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 538-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 096-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad–FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, se autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar