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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889378-5 Ratifícan el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República Tunecina y el Gobierno de la República del Perú sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” DECRETO SUPREMO Nº 038-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Tunecina y el Gobierno de la República del Perú sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio”, fue suscrito el 8 de diciembre de 2010, en la ciudad de Túnez, República Tunecina; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Tunecina y el Gobierno de la República del Perú sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio”, suscrito el 8 de diciembre de 2010, en la ciudad de Túnez, República Tunecina. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889378-6 Ratifícan el “ Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile en el área de la coproducción audiovisual” DECRETO SUPREMO Nº 039-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile en el área de la coproducción audiovisual” fue suscrito el 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile en el área de la coproducción audiovisual” suscrito el 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889378-7 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2020-RE Lima, 30 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes” fue adoptado en Estrasburgo el 24 de marzo de 1971. Que, el referido Arreglo tiene como objeto la constitución de una unión particular conformada por los Estados a los que se aplica el mismo, los cuales, a su vez, adoptan una clasi fi cación común para las patentes de invención, los certi fi cados de inventor, los modelos de utilidad y los certi fi cados de utilidad; Que, la aprobación del citado Arreglo es conveniente a los intereses del Perú; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 4 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasi fi cación Internacional de Patentes”, adoptado en Estrasburgo el 24 de marzo de 1971. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será