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39 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Ratifícan el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” DECRETO SUPREMO Nº 035-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” fue formalizado mediante intercambio de notas, nota Ares (2020) 2699995 de la Unión Europea del 25 de mayo de 2020 y nota RE (APC) N° 7-10-B 0002-2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 3 de julio de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” formalizado mediante intercambio de notas, nota Ares (2020) 2699995 de la Unión Europea del 25 de mayo de 2020 y nota RE (APC) N° 7-10-B 0002-2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 3 de julio de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Addendum N° 3, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889378-3 Ratifícan el “ Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” DECRETO SUPREMO Nº 036-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” fue suscrito el 3 de mayo de 2019; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” suscrito el 3 de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889378-4 Ratifícan el “ Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para Titulares de Pasaportes Ordinarios” DECRETO SUPREMO Nº 037-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para Titulares de Pasaportes Ordinarios” fue suscrito el 3 de mayo de 2019; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para Titulares de Pasaportes Ordinarios” suscrito el 3 de mayo de 2019. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.