Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

la magistrada del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias, ya que estas equivalen el 55% de su producción y al restarlas de su avance del 23% este baja al 8%. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Talara informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles, considerando que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente Talara su avance del 10% baja al 7%. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Tumbes y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tumbes informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Tumbes su avance del 9% baja al 7%. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2020 sea inferior al 22% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite con el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo a un formato a ser remitido por dicha oficina. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los

órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GGPJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimonoveno.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Trigésimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones ElectrónicasSINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo Primero.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N°191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1889563-2

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000274-2020-CE-PJ Lima, 28 de Septiembre del 2020 VISTO: El Oficio N° 684-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 061-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.