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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 179-2020-MINEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electri fi cación Rural con Sistemas Fotovoltaicos Unifamiliares en los Anexos y Comunidades de Pucapampa, Caudalosa Grande, Santa Rosa, San Genaro, La Libertad, Choclococha y San José de Astobamba del Distrito de Santa Ana”, ubicada en la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica” que comprende siete (07) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o bene fi ciarios, los cuales obran en el Expediente, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente: ItemDeparta- mentoProvincia Distrito Centro PobladoNº Bene- fi cia- rios 1 Huancavelica Castrovirreyna Santa AnaCAUDALOSA GRANDE14 2 Huancavelica Castrovirreyna Santa Ana CHOCLOCOCHA 39 3 Huancavelica Castrovirreyna Santa Ana PUCAPAMPA 41 4 Huancavelica Castrovirreyna Santa Ana SAN GENARO 17 5 Huancavelica Castrovirreyna Santa AnaSAN JOSÉ DE ASTOBAMBA31 6 Huancavelica Castrovirreyna Santa AnaSANTA ANA CENTRO29 7 Huancavelica Castrovirreyna Santa Ana SANTA ROSA 29 TOTAL 200 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 141-2020 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 141-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 141-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1889268-1Otorgan concesión eléctrica rural a favor de ADINELSA para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2020-MINEM/DGE Lima, 16 de setiembre de 2020VISTO: El Expediente Nº 65393020, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electri fi cación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electri fi cación Rural Domiciliaria en el Distrito de Contumazá de la Región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe Nº 234-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 136-2020-GG-ADINELSA con Registros Nº 3063010, de fecha 20 de agosto de 2020, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electri fi cación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electri fi cación Rural Domiciliaria en el Distrito de Contumazá de la Región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 052-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 092-2019-MEM/DGE, de fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 234-2020-MINEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electri fi cación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electri fi cación Rural Domiciliaria en el Distrito de Contumazá de la Región Cajamarca”, ubicada en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca que comprende cincuenta y un (51) localidades, en los términos y condiciones de la presente