TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 6-. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE UTCUBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA – EPSSMU S.A. N°CÓDIGO DE FICHA NOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO (S/) 1 F-01- GOREMODELACIÓN DE LÍNEA DE ADUCCIÓN; EN EL(LA) OPTIMIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE BAGUA GRANDE - UCTUBAMBA - AMAZONAS EN LA LOCALIDAD BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO AMAZONAS1’194,727.27 2 F-02-GOREMODELACIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN; EN EL(LA) OPTIMIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN GONCHA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” EN LA LOCALIDAD BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO AMAZONAS810,447.75 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) 2,005,175.02 1891463-1 Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Prestadora de Servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2020-OTASS/DE Lima, 7 de octubre de 2020VISTOS,El Informe Nº 000033-2020-OTASS-DGF-NCI y el Memorando Nº 000274-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000027-2020-OTASS-OPP-RMS y el Memorando Nº 000744-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 254-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece que es función del OTASS, fi nanciar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las de fi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el inciso 220.1. del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que: i) Las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del OTASS; Que, por su parte, el literal j) del inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su inciso 17.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante