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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000009-2020-SP-CS-PJ Mediante O fi cio N° 002705-2020-SG-CS-PJ la Corte Suprema de Justicia de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000009-2020-SP-CS-PJ, publicada en la edición del 15 de octubre de 2020. En el último párrafo de los Considerandos.-DICE: Por tales fundamentos, estando a los Acuerdos Nros. 34, 35 y 36-2020 de la Séptima Sesión Extraordinaria de Sala Plena Virtual de la Corte Suprema de Justicia de la República del 5 de octubre de 2020; y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad. DEBE DECIR: Por tales fundamentos, estando a los Acuerdos Nros. 34, tomado por mayoría, 35 y 36-2020, tomados por unanimidad, de la Séptima Sesión Extraordinaria de Sala Plena Virtual de la Corte Suprema de Justicia de la República del 5 de octubre de 2020; y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 1894041-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 060- 2019/MDCH, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0339-2020-JNE Expediente N° JNE.2020006881 CHACLACAYO - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de octubre de dos mil veinte.VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, del 27 de diciembre de 2019, que declaró improcedente su pedido de vacancia presentado en contra de Paola Giselle Palomino Gamarra, regidora del citado concejo distrital, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia El 16 de diciembre de 2019, Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, solicitó la vacancia de la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, entre otros, indicó que: a) La regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, a través de una llamada telefónica, obstaculizó la labor de fi scalización que realizó la Subgerencia de Fiscalización en el local de su empresa Sangucherías Peruanas S.A.C., ubicado en la Av. Nicolás Ayllón N° 890, distrito de Chaclacayo, conforme se encuentra acreditado en la transcripción del audio, realizada por notario público de Lima. b) Asimismo, la citada regidora intervino en favor de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C., la cual tiene como accionista a la mamá de la cuñada de dicha autoridad. Así, solicitó información de la supuesta deuda que tiene la comuna en favor de la referida empresa durante la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, y a través de la carta s/n, de fecha 20 de setiembre de 2019. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada del Acta de Constatación Notarial, de fecha 4 de noviembre de 2019, otorgada por el notario público, Dr. Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez, a solicitud de José Manuel Rojo Alvarado, sobre la transcripción del audio, contenido en un USB, correspondiente a la conversación entre la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra y Regina Lizeth Uwarai Solar, exsubgerente de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. b) Copia certi fi cada de la Partida N° 13953563, impresa el 13 de diciembre de 2019, sobre el registro de la persona jurídica “Sangucherías Peruanas S.A.C. - Sanguperú S.A.C”. c) Copia certi fi cada de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, en la cual, entre otros, se hizo constar que la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra solicitó se conceda el uso de la palabra al representante de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C., la cual prestó servicios a la municipalidad por un monto de S/ 453 000.00. d) Copia certi fi cada del cargo de la solicitud presentada por la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, de fecha 20 de setiembre de 2019, por la cual solicitó aclaración sobre la deuda pendiente de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en favor de la empresa Hermanos Peña. e) Copia certi fi cada de la Partida N° 13167923, impresa el 3 de diciembre de 2019, sobre el registro de la persona jurídica “Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C.”. f) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento N° 5458, que certi fi ca el nacimiento de “Ytala[sic]” Pamela Ayala Peña como hija de Agustín Ayala Aguilar y Julia Teresa Peña de Ayala. g) Copia certi fi cada del Acta de Matrimonio N° 01180434, de José Alejandro Palomino Gamarra con Itala Pamela Ayala Peña. h) Copia certi fi cada de la Partida N° 519, que certi fi ca el nacimiento de José Alejandro Palomino Gamarra como hijo de José Palomino Berríos y Carmen Gamarra. i) Copia certi fi cada de la Partida N° 327, que certi fi ca el nacimiento de Paola Giselle Palomino Gamarra como hija de José Palomino Berríos y Carmen Gamarra. j) Copia certi fi cada del Informe N° 933-2019-SGACP- GAF/MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2019, donde el subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial informó que la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C. no brindó servicios, por lo que no se cuenta con documentación al respecto. k) Copia certi fi cada de la Solicitud de Acceso a la Información, presentada por José Manuel Rojo Alvarado, de fecha 3 de diciembre de 2019, sobre las actividades realizadas por la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C. l) Copia certi fi cada del Memorándum N° 312-2019-FRAI-SGGDAC-SG/MDCH, de fecha 3 de noviembre de 2019.