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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano m) Copia certi fi cada de la Factura N° 001-00009, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por la empresa Sangucherías Peruanas S.A.C. n) Copia simple de la consulta RUC de la empresa Sangucherías Peruanas S.A.C. o) Copia certi fi cada del Certi fi cado de Inscripción de Teresa Julia Peña Enciso, impreso el 3 de enero de 2020. Los descargos de la autoridad cuestionadaMediante escrito, de fecha 27 de diciembre de 2019, la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra presentó sus descargos, en el que, entre otros, sostuvo lo siguiente: Con relación a la obstaculización a la labor de fi scalización: a) La grabación de la conversación telefónica ofrecida como medio probatorio no fue entregada ni autorizada por las personas que participan en dicha grabación. b) La grabación es una prueba ilícita, porque vulnera el derecho a la privacidad e intimidad. c) Se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en tanto dicha grabación no ha sido autorizada por una autoridad judicial. d) La gerente de Desarrollo Económico, mediante declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público, Wuendy “Jadyn[sic]” Urbay Camacho, señaló que la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra no ha obstaculizado ni ejercido abuso de poder, ni solicitado ningún favor ante dicha gerencia. Con relación a la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C. a) Durante la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, la regidora cumplió con el ejercicio de sus funciones y atribuciones, establecidas en el artículo 10, inciso 4, de la LOM. b) Mitsu Peña, accionista de la empresa Peña Hermanos, no tiene ningún tipo de parentesco, ni consanguíneo ni de a fi nidad, con la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra. c) El motivo por el cual la regidora solicitó el uso de la palabra fue para saber sobre las deudas con las que cuenta la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, ello como consecuencia de su labor fi scalizadora. Adjuntó a su escrito, los siguientes documentos:a) Copia del cargo de la denuncia penal en contra de José Manuel Rojo Alvarado por la presunta comisión de delito de violación a la intimidad, presentado ante la 1° Fiscalía Provincial Corporativa de Lurigancho, de fecha 26 de diciembre de 2019. b) Copia de las actas de las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 29 de noviembre, 30 de setiembre, 27 de setiembre, 23 de julio, 25 de enero, y 19 de junio de 2019. c) Copia certi fi cada del cargo de recepción de la solicitud presentada por la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, de fecha 20 de setiembre de 2019, por el que solicitó información sobre la denuncia de deuda pendiente en favor de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. d) Copia certi fi cada del cargo de recepción de las solicitudes de acceso a la información presentadas por José Manuel Rojo Alvarado, Teresa Julia Peña Enciso, de fechas 3 de diciembre y 20 de mayo de 2019. e) Copia certi fi cada de la declaración jurada de Wuendy Jaclyn Urbay Camacho, de fecha 23 de diciembre de 2019, con fi rma legalizada ante notario público Dr. Roque Alberto Díaz Delgado, en la cual se señala que durante el periodo del 2 de enero hasta el 31 de abril de 2019, en que fue Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra no obstaculizó, ni ejerció abuso de poder, ni solicitó ningún favor ante la Gerencia de Desarrollo Económico. Decisión del concejo municipalEn la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Chaclacayo declaró improcedente la solicitud de vacancia por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (cuatro votos a favor y cuatro votos en contra). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, de la misma fecha. Recurso de apelación El 27 de enero de 2020, Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH. Sustentó el recurso, entre otros, en los siguientes fundamentos: a) La regidora Paola Giselle Palomino Gamarra es accionista de la empresa Sangucherías Peruanas S.A.C., inscrita en la Partida N° 13953563 de la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia de los Registros Públicos, ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 890, local que no cuenta con licencia de funcionamiento. b) Dicha regidora a través de una llamada telefónica obstaculizó la labor del subgerente de Fiscalización, a quien vía llamada telefónica solicitó no cumpla con fi scalizar el referido local. c) En la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, y a través de la carta s/n, de fecha 20 de setiembre de 2019, la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra solicitó la aclaración de la deuda pendiente que tiene la municipalidad en favor de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C. la cual tiene como uno de sus dueños a la cuñada de la citada regidora. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si Paola Giselle Palomino Gamarra, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOSCuestión previa: sobre la improcedencia del pedido de vacancia 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Chaclacayo declaró improcedente la solicitud de vacancia, obteniéndose el siguiente resultado: 4 votos a favor de la vacancia y 4 votos en contra de esta; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, de la misma fecha. 2. No obstante, si bien a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no signi fi ca que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conlleve intrínsecamente defectos insubsanables en la relación procesal, o fuera mani fi estamente inviable. 3. Así pues, dado que la causal alegada por, Manuel Javier Campos Sologuren, fue desestimada por improbanza de la pretensión, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Distrital de Chaclacayo es en el sentido de que se declare infundado el pedido de vacancia, mas no improcedente; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión fi nal. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 4. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.