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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y, por tanto, se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú. Artículo cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Lima, catorce de octubre de dos mil veinteEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a la emisión de un pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y teniendo en consideración el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, y el cronograma de elecciones internas de las organizaciones políticas para las Elecciones Generales 2021, aprobados mediante Resolución N° 328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, suscribo el presente voto singular a partir de las consideraciones que a continuación se detallan: CONSIDERANDOS1. Respetuoso de la posición adoptada por mis colegas miembros del Pleno quienes, por mayoría, consideran oportuno emitir un pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, preciso señalar que no la comparto por los fundamentos que sustentaré en el desarrollo del presente voto singular. 2. Empero, como una cuestión previa, considero necesario realizar ciertas precisiones: a. En el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emití un voto en minoría recaído en la Resolución N° 0187-2019-JNE, del 11 de noviembre de 2019, en el que precisé, entre otros aspectos, que la conclusión del periodo que ostenta el parlamentario para el ejercicio de sus funciones comprende tres escenarios: i) sea porque el congresista terminó el íntegro de su periodo, ii) sea porque la duración del periodo se interrumpió por la revocatoria del mandato como consecuencia de la disolución del Congreso, y, en consecuencia se debe complementar, o iii) porque fue desaforado por cualquiera de las causales previstas por la Constitución. b. En atención a lo señalado, no se puede dejar de advertir que el elemento neurálgico en la aplicación interpretativa del artículo 90-A de la Constitución, ante el escenario vivido entre el 2019 y 2020 (disolución del Congreso y elecciones congresales extraordinarias) debe partir de la naturaleza propia de los periodos regulares o complementarios en el ejercicio de la actividad congresal. Con ello se generan las posibilidades valorativas a identi fi carse (hipótesis) de manera antelada a la obtención del resultado interpretativo. c. No se puede generalizar la determinación de un impedimento al ejercicio del derecho de sufragio, en su vertiente activa (ser elegido), reconocido en el artículo 31 de la Constitución, sin que se realce de manera previa el ejercicio interpretativo esbozado en literal anterior.d. Existen precedentes de pronunciamientos emitidos en casos concretos así como consultas realizadas por los Jurados Electorales Especiales, presentadas conforme al artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en las que se han esclarecido aspectos normativos que, en su momento, se consideraban ambiguos. Esta situación no se produce en autos. e. Sin perjuicio de advertir que este tipo de decisiones corresponden ser adoptadas vía Acuerdo del Pleno y con la anticipación oportuna para que las organizaciones políticas las consideren para la adopción de sus respectivas decisiones y no emitir una resolución un día antes de la culminación del plazo para que convoquen a elecciones internas. f. Por último, estas decisiones deben evaluar si, a partir de su emisión, trastoca alguna regla prestablecida en el desarrollo de un procedimiento electoral en marcha. 3. Mencionado lo anterior, expondré las razones por las que considero que no es oportuno emitir un pronunciamiento relacionado a la interpretación del artículo 90-A de la Constitución. Sobre las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones 4. La Constitución Política del Perú ha situado al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo autónomo que goza de personería jurídica de derecho público, siendo que la Nación le ha con fi ado la enorme responsabilidad de administrar justicia en materia electoral, fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales, así como mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas en salvaguarda de la Democracia y el respeto de la voluntad popular expresada en las urnas. 5. Para ello, los artículos 178 y 181 de la Ley Fundamental posicionan al Jurado Nacional de Elecciones como el supremo órgano rector e intérprete de la legislación electoral, precisando en el numeral 4 del primer artículo citado, que una de sus mayores atribuciones es la de administrar justicia en materia electoral. 6. Guardando coherencia con el mandato constitucional, el artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) señala, como parte de sus atribuciones, las siguientes: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […] f. Resolver en instancia última y de fi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales. […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. p. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales. 7. A partir de los lineamientos constitucionales y legales precitados, se evaluará si es oportuna la emisión de un pronunciamiento relacionado a la interpretación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, en el marco del presente proceso electoral. Respecto a la emisión de pronunciamientos vinculados al ejercicio de la función interpretativa del Jurado Nacional de Elecciones en un proceso electoral 8. Como máximo intérprete en materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido diversos