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114 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano 2. Para recti fi car la guía de un envío de la categoría 2 o 3 a la 4, si la guía cuenta con una DSEER, ésta debe ser previamente legajada. D2) Recti fi cación de la DSEER 1. La empresa solicita electrónicamente la recti fi cación de la DSEER sometida a despacho anticipado dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin aplicación de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera. 2. En caso de proceder la recti fi cación solicitada, los datos recti fi cados de la DSEER, la indicación de los documentos de pago generados y la afectación del saldo operativo de la garantía previa, de corresponder, se pueden consultar en el portal de la SUNAT. 3. La improcedencia de la recti fi cación solicitada se registra en el sistema informático con el sustento respectivo y se noti fi ca a través del buzón electrónico. 4. La solicitud electrónica de recti fi cación es de aprobación automática o sujeta a evaluación previa, de acuerdo con lo detallado en el anexo I “Datos a recti fi car en la DSEER”. 5. No procede la recti fi cación de la DSEER mientras haya una medida preventiva o acción de control extraordinario dispuesta sobre las mercancías. 6. La solicitud electrónica de recti fi cación es asignada según el siguiente criterio: a) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la DSEER asignada a canal rojo sin registro de diligencia de reconocimiento físico. b) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes electrónicas de recti fi cación de las DSEER: b.1) Asignadas a canal rojo y que cuentan con diligencia de reconocimiento físico. b.2) Asignadas a canal verde.b.3) Sin canal de control asignado y que cuenten con medida preventiva. 7. De ser procedente la recti fi cación y si esta no incide en la liquidación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático su procedencia con el sustento correspondiente. 8. Si la recti fi cación incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, el sistema informático valida que se encuentren pagados o garantizados, según corresponda, a efectos de proceder con la recti fi cación. 9. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplica el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. D3) Mercancías vigentes 1. Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido pagados y no fueran encontradas en el reconocimiento físico o en el examen físico en zona primaria, a solicitud de la empresa pueden ser consideradas como vigentes. En este caso, el funcionario aduanero registra en su diligencia de reconocimiento físico la incidencia correspondiente a las mercancías vigentes y determina el faltante. 2. Para la numeración de la DSEER de mercancías vigentes, la DSEER de precedencia debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. 3. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza con una DSEER exclusiva para este fi n, por la misma empresa y consignando al mismo importador así como el número de la DSEER de precedencia y la serie que corresponda. Este despacho se realiza sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, y se sujeta a reconocimiento físico obligatorio.E) DSEER de reimportación en el mismo estado 1. El régimen de reimportación en el mismo estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas de fi nitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los bene fi cios que se hubieran otorgado a la exportación. 2. Las mercancías que fueron exportadas mediante DSEER de exportación individual, cuyo valor no supere cinco mil dólares y 00/100 de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00), pueden ser destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado mediante DSEER dentro de los doce meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas. 3. Para tal efecto, por cada envío se formula una DSEER individual exclusiva de reimportación en el mismo estado, en la que se consigna a nivel de cada serie el número de la declaración simpli fi cada de exportación de precedencia y la serie que corresponda. 4. El despacho de reimportación en el mismo estado está sujeto a reconocimiento físico obligatorio a fi n de comprobar que las mercancías a reimportarse son las mismas que fueron embarcadas en la exportación. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplica el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26. F) MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO PROVISIONAL Y DEFINITIVO F1) Numeración del mani fi esto de carga consolidado provisional 1. La empresa debe transmitir un solo mani fi esto de carga consolidado provisional por cada medio de transporte. 2. La empresa transmite electrónicamente la información del mani fi esto de carga consolidado provisional en una única transmisión, de acuerdo con la estructura publicada en el portal de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse tres horas antes del término del embarque. 3. El sistema informático valida la información transmitida en el mani fi esto de carga consolidado provisional. De ser conforme, genera el número del mani fi esto de carga consolidado provisional; de lo contrario, comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. Si se solicita la destinación aduanera mediante la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes el sistema informático procede a la numeración del mani fi esto de carga consolidado provisional y la DSEER en forma conjunta; en caso contrario, comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. 4. Todos los documentos de transporte declarados en el mani fi esto de carga consolidado provisional deben tener asociado por lo menos una guía. Los envíos de las categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un documento de transporte; los envíos de las categorías 4d1 y 4d2 pueden agruparse en otro documento de transporte. F2) Numeración del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo 1. La empresa transmite electrónicamente los datos del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo de acuerdo a la estructura publicada en el portal de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las guías deben estar destinadas. b) La DSEER seleccionada a canal rojo debe contar con diligencia de reconocimiento físico registrada en el sistema informático.