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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00364-2020-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2020VISTOS: El Informe N° 00000231-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000722-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 6 y 8 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado es soberano en su aprovechamiento. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, velando para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; motivo por el cual, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; estableciendo para ello, el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; debiéndose tener presente, además que, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modi fi catorias establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el de dictar normar y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, los artículos 19 y 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevén que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial puede establecer la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, la propuesta normativa que aprueba el procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras; tiene como objetivo “Establecer el procedimiento para realizar el muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca, para la determinación de tallas y la composición por especies de captura en cada cala o lance de pesca, a bordo de las embarcaciones pesqueras y contar con información que permita la adopción oportuna de medidas de conservación para su sostenibilidad”; cuya fi nalidad será: i) “Implementar un procedimiento técnico que permita determinar la estructura de tallas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, y la composición por especies de captura en cada cala o lance de pesca”; ii) “Proponer los mecanismos necesarios que permitan registrar y comunicar las zonas de pesca donde se han extraído o no ejemplares en tallas menores, especies asociadas o dependientes”; y, iii) “Adoptar medidas precautorias de conservación que conlleven a la sostenibilidad del recurso anchoveta”; por lo que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA “(…), el procedimiento de muestreo a bordo de embarcaciones pesqueras, permitirá que los titulares de los permisos de pesca dedicados a la pesquería del recurso anchoveta, cuenten con las herramientas necesarias para registrar de manera veraz e informar al Ministerio de la Producción, la captura o no de ejemplares juveniles de dicho recurso, así como las especies asociadas o dependientes, lo que permitirá al Ministerio de la Producción tomar las medidas precautorias inmediatas y velar por la sostenibilidad del recurso anchoveta”; Que, en ese sentido, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000231-2020-PRODUCE/DPO señala, entre otros, que: i) “(…) la propuesta normativa (…) busca establecer un procedimiento para realizar el muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca (…) y contar con información que permita la adopción oportuna de medidas de conservación para la sostenibilidad del (…) recurso. Su ámbito de aplicación son los titulares de los permisos de pesca y/o personal designado (patrón o tripulante); así como, a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción”; ii) “(…), resulta importante señalar que el referido procedimiento para su formulación ha tomado en consideración los aspectos técnicos establecidos por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), así como las recomendaciones del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) orientadas a mejorar y precisar la redacción de dicho procedimiento”; iii) “(…) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras corresponde al cumplimiento de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción, entre las que se encuentran el de dictar normas y lineamientos para la adecuada ejecución y supervisión de la gestión de los recursos del sector (…)”; y, iv) “(…), siendo ésta una nueva propuesta normativa (…) corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras (…)”;