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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Que, de lo anteriormente señalado, y atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde, por ser un proyecto de norma de carácter general, disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, así como del correspondiente Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, así como del correspondiente anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1896304-1 SALUD Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 870-2020/MINSA Lima, 20 de octubre del 2020Visto, el Expediente N° 20-078878-001, que contiene el Informe N° 069-2020-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 176-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo precisa que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, tiene por objeto garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera signi fi cativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que para otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de prevención y control del cáncer; Que, siendo funciones de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública identi fi car y coordinar estrategias de prevención, control y reducción de riesgos y daños del cáncer que afecten a la población, considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en todas las etapas de vida; así como, formular e implementar, en lo que corresponda, normas y lineamientos orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno del cáncer, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, conforme lo establece el artículo