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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano orgánica (...) “, de acuerdo con en el literal b) del numeral 46.1 del Artículo 46° de los lineamientos citados. Asimismo, el numeral 48.1 del Artículo 48° de la citada norma, precisa que la modi fi cación parcial del ROF debe sustentarse en un Informe Técnico, el cual debe cumplir con los literales b) y c) de la segunda sección del Artículo 47° de dicho dispositivo legal, referidos a la identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, el análisis de no duplicidad de funciones, respectivamente; De modo complementario, el literal b) del numeral 6.3.1 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, y su modi fi catoria, estipula que, en el caso de una modi fi cación parcial del ROF de un organismo constitucionalmente autónomo, prevista en los Lineamientos, el expediente que sustenta dicha modi fi cación, deberá contar con: b.1) El proyecto de Resolución del Titular. b.2) El Proyecto de ROF. b.3) El informe técnico por modi fi cación parcial del ROF y, b.4) El Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones; Así, de acuerdo con las disposiciones normativas acotadas, nos encontramos ante una modi fi cación parcial del ROF, prevista en el numeral 46.1 del Artículo 46° de los Lineamientos, la cual cuenta con los requisitos establecidos en los literales b.1) y b.2) del numeral 6.3.1 de la Directiva antes señalada, así como el Informe Técnico sustentatorio, emitido por las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Gestión de la Calidad y, el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de vistos, previstos en los literales b.3) y b.4), de la Directiva acotada, respectivamente. De acuerdo a lo expuesto, verifi cando que la propuesta de modi fi cación parcial del ROF se enmarca en el supuesto previsto en la normativa citada y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la misma, resulta pertinente proceder con su aprobación; En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Con el visado de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano, Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- La Gerencia General es un órgano de Alta Dirección dependiente de la Jefatura Nacional. Es la máxima autoridad administrativa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de proponer la política general de la ONPE en materia administrativa, propiciando el logro oportuno, efectivo, e fi caz y e fi ciente de los objetivos y metas de la institución. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y todos los órganos de la Institución”. Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos de la entidad, adopten las medidas pertinentes que correspondan para adecuarse a la modi fi cación parcial del ROF aprobada mediante la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 29091, concordado con el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1898328-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la conversión de agencias en oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Moquegua y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 02555-2020 Lima, 20 de octubre de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión de dos (2) agencias en oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., la conversión de dos (2) agencias en o fi cinas especiales según el siguiente detalle: Nº Dirección Tipo Distrito ProvinciaDeparta- mento 1 Av. Balta 121-125Ofi cina EspecialMoqueguaMariscal NietoMoquegua 2Jr. Lima 620-636- 638-648Ofi cina EspecialTarma Tarma Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1896514-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencias en los departamentos de Moquegua, Junín, Madre de Dios y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 02568-2020 Lima, 21 de octubre de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,